REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: CESAR ALFONSO CONTRERAS MORENO., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.101.471 y PATRICIA DEL CARMEN MARQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.420.935.-
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LIOALY MARTINEZ y PAULA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.221.220 y 19.233.298, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.322 y 180.483, respectivamente.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

En fecha 09 de marzo de 2015, los ciudadanos CESAR ALFONSO CONTRERAS MORENO y PATRICIA DEL CARMEN MARQUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad Nros. V-10.101.471 y V-14.420.935, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio LIOALY MARTINEZ y PAULA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.322 y 180.483, respectivamente, presentaron libelo de la Demanda.-

Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 31 de diciembre de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, que su último domicilio conyugal fue en la Avenida 31 de Julio, Sector El Salado, calle Guayamurí, Quinta el Zambo, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 09 de marzo de 2015, los ciudadanos CESAR ALFONSO CONTRERAS MORENO y PATRICIA DEL CARMEN MARQUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad Nros. V-10.101.471 y V-14.420.935, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio LIOALY MARTINEZ y PAULA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.322 y 180.483, respectivamente, presentaron libelo de la Demanda.- (FOLIO 01 al 09).-

En fecha 14 de abril de 2016, diligencio el ciudadano CESAR ALFONSO CONTRERAS MORENO., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.101.101.471, asistido por la abogada LIOALY MARTINEZ ORDAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.322, solicitando la conversión en Divorcio.- (Folio 10).-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos CESAR ALFONSO CONTRERAS MORENO y PATRICIA DEL CARMEN MARQUEZ TOVAR, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 09 de abril de 2015, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos CESAR ALFONSO CONTRERAS MORENO y PATRICIA DEL CARMEN MARQUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad Nros. V-10.101.471 y V-14.420.935, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 79, folio vuelto 118 y 119 y su vuelto correspondiente al año 2009, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECISEIS. (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-



LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-




MJL/EHR/Loida.-
Exp: 2255/15