REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de abril de 2016.
205° y 157°

Expediente: Nº 1822
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
A- PARTE SOLICITANTE: ROMELIA CAROLINA MÁRQUEZ CÓRDOVA y JESÚS RAFAEL ORDÁZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.395.351 y V-5.473.279 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANÍBAL MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1703.
B.- MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
En fecha 10.12.2014, se recibe la solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de un (01) folio y sus anexos que por distribución correspondió a este Tribunal. (Folio del 01 al 14).
En fecha 09.01.2015, se dicto auto el Tribunal mediante el cual se admite la presente solicitud, dándosele entrada y anotándose en libro de solicitudes correspondiente. Se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a los terceros interesados. (Folio 15 al 18).
En fecha 15.01.2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROMELIA MÁRQUEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó retirar el cartel de notificación librado, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 19).
En fecha 21.04.2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROMELIA MÁRQUEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, manifestó consignar la respectiva publicación del cartel de notificación librado, el cual fue agregado al expediente mediante auto dictado. (Folio 20 al 22).
Vencido como se encuentra el lapso que se le concedió a los interesados, sin que compareciera persona alguna a objetar dicha partición y visto que fue debidamente consignado en copia certificada, el documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud, este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones de la solicitud de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en fecha 10 de diciembre del 2.014 y que alegan los solicitantes en su escrito que por decisión dictada por este Tribunal, en fecha 12.11.2.013, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y es por lo que ahora realizan la liquidación de la comunidad de bienes que existió en dicha unión matrimonial, el cual lo hacen de la siguiente manera: que de mutuo y amistoso acuerdo los derechos de propiedad que les corresponde sobre el inmueble a liquidar, en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de ellos, los ceden y traspasan en plena propiedad y posesión a sus dos (02) hijos habidos en el matrimonio, ciudadanos LUCÍA CAROLINA ORDÁZ MÁRQUEZ y CARLOS JAVIER ORDÁZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.584.778 y V-22.996.512 respectivamente, domiciliados en Santa Ana del Norte, a quienes le hacen la tradición de dichos derechos, y en consecuencia se obligan al saneamiento de Ley correspondiente. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle el Carretero de la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, constituido por un terreno con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS2) y las construcciones en el levantadas, el cual está comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En dieciocho metros (18 mts) con la calle El Carretero; SUR: En dieciocho metros (18 mts) que es o fue de Carlos Luis Ordáz González; ESTE: En veinte metros (20 mts) con calle en construcción, anteriormente terreno de Teresa Mata Valenti y OESTE: Con veinte metros (20 mts), con casa de Celso Estaba, quedando dicho inmueble protocolizado según documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 06 de abril de 1998, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de 1998.
Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De acuerdo a lo anterior, este Tribunal decreta la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos ROMELIA CAROLINA MÁRQUEZ CÓRDOVA y JESÚS RAFAEL ORDÁZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.395.351 y V- 5.473.279 respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 788 el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa Juzgada y ordena en su debida oportunidad el archivo de la Copia Certificada de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregarlo al copiador de Sentencias y se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción a los catorce (14) días del mes de abril del Dos Mil Dieciséis (2.016).
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 14-04-2016, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-