REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 
PAMPATAR, veinte (20) de Abril de 2016.-
 
205º y 156º.-
 
          Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ESTHER MARGARITA GONZALEZ ROSAS, ELISBETH DEL VALLE GONZALEZ DE AGUILERA, NIOVELIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y HECTOR RAMON ROSAS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus BASILIO ELISEO ROSAS, asimismo los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus era el padre legitimo de los solicitantes, igualmente los testigos señalaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos hijos del decujus, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sus hijos son los solicitantes; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus BASILIO ELISEO ROSAS, a los ciudadanos YENITZE DEL VALLE ROSAS DE REYES, GEOMAR JOSE ROSAS AGUIAR, BASILIO JESUS ROSAS AGUIAR, YAJAIRA DEL VALLE ROSAS AGUIAR, YARISMA DEL VALLE ROSAS AGUIAR e YILMER JOSE ROSAS AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.203.521, V-11.853.541, V-9.427.330, V-9.305.880, V-11.143.038 y V-12.124.956, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionada------------------------------------------------------------ 
 
      De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y  asimismo,  se   le  advierte que  la  presente  declaratoria basada en  las declaraciones de testigos 
 
 
 
 
 
de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en  ningún  caso  causara  efecto  de  cosa  Juzgada  y  que perderá toda 
 
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------------------------------------------------------- 
 
    Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por    este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------
 
                    El Juez
 
 
                   Dr. José Gregorio Pacheco, 
 
                                                                                             La secretaria,
 
           Nota: En esta misma fecha 20-04-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-1977  ,siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 
                                                                          La Secretaria, 
 
                                     
 
                                                        Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ. 
 
 
        Solicitud Nro. 2016-2829.
 
        LUISA.-
 
 
                                                                                             DIARIZADO: 
 
                                                                                             Fecha: ___/___/___
 
                                                                                             NRO.___________
 
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