REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 
PAMPATAR, Trece (13) de Abril de 2016.-
 
205º y 156º.-
 
          Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos BELLA CONSUELO JUANES TORREZ y JHOSEP SILVA JIMENEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano SERGIO EDUARDO BLANCO RAMOS, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus YELITZA MARIA RAMOS ANDERSON, y que de la misma forma saben y le consta que la última residencia de la decujus es la señalada en la solicitud, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el decujus era de estado civil divorciadaza y que para la fecha de su fallecimiento solo dejo un hijo, de la misma forma los testigos manifestaron que la decujus para la fecha de su fallecimiento no se encontraba en unión matrimonial con ninguna persona, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante es el Único y Universal heredero de la decujus,  igualmente los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conoce a esa familia desde hace mas de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus YELITZA MARIA RAMOS ANDERSON, al ciudadano SERGIO EDUARDO BLANCO RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 18.490.646, en su condición de hijo de la decujus antes mencionada-------------------------------------------------------------------------------------- 
 
      De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y  asimismo,  se   le advierte que  la presente declaratoria basada en  las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en  ningún  caso  causara  efecto  de  cosa  Juzgada  y  que perderá toda 
 
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------------------------------------------------------- 
 
    Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por    este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------
 
                    El Juez
 
 
                   Dr. José Gregorio Pacheco, 
 
                                                                                             La secretaria,
 
           Nota: En esta misma fecha 13-04-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 1975   ,siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 
                                                                          La Secretaria, 
 
                                     
 
                                                        Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ. 
 
 
        Solicitud Nro. 2016-2862.
 
        LUISA.-
 
 
                                                                                             DIARIZADO: 
 
                                                                                             Fecha: ___/___/___
 
                                                                                             NRO.___________
 
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