República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 816-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Luisa Carmen Alfonzo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.164.719, con domicilio en las piedras del valle, vía caja de agua, casa S/N, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta..

ABOGADO ASISTENTE: Robert Marcano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.953.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha, 28 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Luisa Carmen Alfonzo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.164.719, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la misma.

Narra la solicitante que el de Cujus Jaime Luís López Alfonzo, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 5.478.952, que en fecha 05 de Febrero de 2.016, falleció ab-intestato a la edad de Sesenta y Tres (63) años a causa de “Muerte Subita, Epilepsia”, y quien en vida era hijo de la ciudadana: Carmen Luisa Alfonzo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.164.719, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 21, de fecha 16 de Febrero del año 2.016, y que para fines que le interesa, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directo del de Cujus Jaime Luís López Alfonzo.
En fecha, 29 de Marzo de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente, la cual se recibió con los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 11 de Abril de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fijo el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.
En fecha, 14 de Abril de 2.016, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Jovito González Cedeño y Celia del carmen Zabala Rodríguez, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 18.113.306 y V- 15.006.487, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al difunto Jaime Luís López Alfonzo, igualmente si saben y les consta que su hijo difunto Jaime Luís López Alfonzo era soltero y falleció el día 05 de febrero de 2.016, asimismo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del fallecido Jaime Luís López Alfonzo, es Luisa Carmen Alfonzo en su condición de Madre y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana Luisa Carmen Alfonzo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.164.719, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante Jaime Luís López alfonzo.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
El Secretario Temporal


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, (21-04-2.016) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León

FBV/wrl/vas.-
Exp.816-16.