República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ronald José Marín Rosales y José Miguel Alfonzo Casneiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.897 y V- 15.422.573, respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Richard José Caraballo, que les consta que tiene la posesión de una moto, desde el año 2014, por compra que le hizo al ciudadano Álvaro Alexander Rojas Aguilera, en el mes de Marzo del año 2014, por un monto de Cincuenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs.50.000,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: EMPIRE KEEWAY, AÑO: 2013, MODELO: ARSEN II 150, TIPO: MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, V.I.N: N/A, SERIAL MOTOR: KW162FMJ23554375, SERIAL DE CARROCERIA: 8123D1K19DM028790, PLACA: AM1H07A, CHASSIS: N/A, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor del ciudadano Richard José Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.731.369, de este domicilio, sobre el siguiente vehiculo MARCA: EMPIRE KEEWAY, AÑO: 2013, MODELO: ARSEN II 150, TIPO: MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, V.I.N: N/A, SERIAL MOTOR: KW162FMJ23554375, SERIAL DE CARROCERIA: 8123D1K19DM028790, PLACA: AM1H07A, CHASSIS: N/A,
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ronald José Marín Rosales y José Miguel Alfonzo Casneiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.897 y V- 15.422.573, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
La Juez,
Abg. Freyja Berbín Vargas
El Secretario
Abg. Wilian Rodríguez León
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
El Secretario
Abg. Wilian Rodríguez León
FBV/wrl/vas
Exp. Nº 831-16
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