REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
Porlamar, 06 de abril de 2.016
205° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas SEVERA DEL VALLE RAMIRES FLORES Y REYNA MILAGROS SALAZAR FERNANDEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ANGEL MEZA GIL; que les consta que tiene la posesión por compra que le hizo al ciudadano SERGIO ANTONIO TORCATES CONTRERAS, por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), el vehículo de las siguientes características: Marca: SKYGO, Año: 2013, Modelo: SG150/SG150; Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: GRIS, Serial del Chasis: N/A; Serial de Carrocería: 818W1AR87DM5066669; Serial del N.I.V,: N/A; Serial del Motor: 161FMJD1529981; Placa: AN0A65A, que les consta que el referido vehículo no se encuentra registrada y que el ciudadano antes identificado no posee documentación alguna del vehículo (moto) antes mencionado. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE DOMINIO Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE ANGEL MEZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.832, de este domicilio, sobre el vehículo (moto) de las siguientes características: Marca: SKYGO, Año: 2013, Modelo: SG150/SG150; Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: GRIS, Serial del Chasis: N/A; Serial de Carrocería: 818W1AR87DM5066669; Serial del N.I.V,: N/A; Serial del Motor: 161FMJD1529981; Placa: AN0A65A.
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/ec
Solicitud N° 1.909-16