República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
Porlamar, 06 de Abril del 2016
205º y 157º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos GUSTAVO DAVID BLOCH y MIRIAM GRISELDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.867.767 y V-23.867.764, respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 28-04-15, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
*que en fecha 12-08-15, comparece la ciudadana MIRIAM GRISELDA GOMEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906;
*que mediante auto de fecha 13-08-15, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público;
*que en fecha 02-11-15, comparece el Alguacil Accidental de este Tribunal y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público;
*que en fecha 12-01-16, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse librado el Cartel de Notificación a los fines de su publicación, conforme a lo ordenado en el auto de admisión;
*que en fecha 19-02-16, fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario Sol de Margarita y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición;
*Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1) La ciudadana MIRIAM GRISELDA GOMEZ cede el 50% de los derechos y acciones de propiedad y posesión que le corresponden, por lo que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano GUSTAVO DAVID BLOCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.867.767, el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con la letra “G-6”, ubicado en la planta segunda del edificio que forma parte del Conjunto Residencial CARIBEAN COUNTRY, C.A., el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno, situado en la Urbanización Costa Azul, Avenida Bolívar, Jurisdicción del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Dicho inmueble tiene un área aproximada de terreno de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33,00 mts2), y consta de una Kitchenette, (1) baño y un (1) closet y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: linda con fachada norte del edificio y escaleras de circulación; SUR: linda con el apartamento G-05; ESTE: linda con pasillo de circulación y, OESTE: linda con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,6443%; debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-06-2011, bajo el N° 2011.142, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 398.15.6.1.143 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.
2) El ciudadano GUSTAVO DAVID cede el 50% de los derechos y acciones de propiedad y posesión que le corresponden, por lo que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana BLOCH MIRIAM GRISELDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.867.764, el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con la letra 5-9, ubicado en el quinto piso del edificio denominado Conjunto Residencial EL ALBATROS, situado en la Calle E.O.7, entre las Avenidas Bolívar y 4 de Mayo, adyacente a la Urbanización La Arboleda, Jurisdicción del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, con un área cubierta interna aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (146,36 mts2), encontrándose distribuido así: la planta alta de acceso tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (69,15 mts2), y consta con hall de entrada, un salón comedor, baño auxiliar, cocina y lavadero, escalera de intercomunicación vertical, nicho para sistema de aire acondicionado, planta baja, la cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (77,21 mts2), consta de una habitación principal, dos habitaciones auxiliares con baño, pasillo y maletero, así como le corresponde dos puestos de estacionamiento, los cuales se hallan demarcados con el mismo número de este apartamento; correspondiéndole a dicho apartamento una alícuota de condominio de 1,751 %;. cuyos linderos son los siguientes: NOR-OESTE: Con el apartamento 5-8; SUR-ESTE: con el apartamento 5-10; NOR-ESTE: con la fachada Nor-Este del edificio y por el SUR-OESTE: con el pasillo de circulación del quinto piso y la fachada Sur-Oeste del edificio; debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-11-2008, bajo el N° 31, Folio 182 al 189, Protocolo Primero, tomo número 9.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos MIRIAM GRISELDA GOMEZ y GUSTAVO DAVID BLOCH, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV/wfg
EXP. N° 2.183-15
|