República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 13 de abril de 2016
205º y 157º

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado extiende por escrito el fallo pronunciado oralmente en fecha 04 de abril de 2016, en los términos que a continuación se expresan:-------------------------------------------------
En el caso de autos, la parte actora, ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.396.120, de este domicilio, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 12 de mayo del 2014, en la prolongación de la Avenida 4 de Mayo, sentido Porlamar – Los Robles, frente a la Redoma de Los Robles, en su condición de propietaria de un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: AA271FJ; Marca: CHERY; Modelo: QQ; Año: 2009; Color: ROJO; Tipo: HATCH BACK; Serial Motor: SQR472FFG8J00681; Serial Carrocería: LVVDB12AX9D006259, asistida por el Abogado en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ; demanda a los ciudadanos OSCAR JOSÉ CHAVEZ GUIA y JOSÉ ALEJANDRO VILLAVICENCIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-14.354.157 y V-16.660.031, en su condiciones de propietario y conductor de un vehículo Clase: CAMIONETA; Placa: AI448AA; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE; Año: 2013; Color: NEGRO; Tipo: SPORT-WAGON; Serial Carrocería: 8Y8RJ5DT6DG004626, involucrado en el accidente de tránsito, el cual señala fue ocasionado por la imprudencia, negligencia, impericia y temeridad del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VILLAVICENCIO RODRÍGUEZ, en la forma de conducir el vehículo antes identificado. Demanda la actora, la cancelación del valor de los daños causados a su vehículo según experticia de transito más los daños morales y materiales, que estima en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) y la cancelación de las costas y costos del proceso.

Por su parte, la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, niega, rechaza y contradice en forma genérica en todas y cada una de sus partes los alegatos de la parte actora; y alega la prescripción de la acción planteada y por último impugna todos y cada uno de los documentos anexos al libelo de la demanda.-

Con ocasión a la Audiencia Oral y Pública llevada a cabo el día 04 de Abril de 2016 y donde se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por medio, si ni por medio de apoderado y solo estuvo presente la parte demandada, quien ratifico su alegato de prescripción de la acción formulada en la contestación; es en estos términos que quedó trabado el fondo del asunto bajo estudio y, a los fines de decidir bajo estos, este Juzgador observa que se verificó que transcurrió con creces el lapso de prescripción de la acción civil, tal como lo preceptúa el Artículo 196 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y no consta en autos que la misma haya sido interrumpida por la parte contra quien obra, en razón de ello resulta forzoso concluir en la extinción del presente juicio por efecto de la prescripción alegada, por lo que huelga emitir otros pronunciamientos relacionados con la presente demanda. ASI SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara la ciudadana ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.396.120, de este domicilio, en contra de los ciudadanos OSCAR JOSÉ CHAVEZ GUIA y JOSÉ ALEJANDRO VILLAVICENCIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-14.354.157 y V-16.660.031, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y AGREGUESE A LOS AUTOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los trece (13) días del mes de abril dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.159-15
Sentencia Definitiva.