República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 12 de Abril de 2016.
205° y 157°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos RUBIELA ALEGRIAS DE SANCHEZ Y TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 11.023.516 y 8.991.136 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.358.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 15 de Marzo de 1.985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Estado Tachira, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.985, bajo el número noventa y uno (91), y que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Conejeros, Urbanización Las Margaritas, Casa N° 34, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de siete (07) años, aproximadamente desde el año de 2009, hasta la presente fecha; es decir más de siete (07) años , y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 24-02-2.016, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 02).
En fecha 26-02-2016, comparece ante este Tribunal la ciudadana RUBIELA ALEGRIAS DE SANCHEZ, asistida por la Abogada YARIT CAROLINA CAURO C, a fin de consignar Original: del Acta de Matrimonio, de la Partida de Nacimiento, Cédulas de Identidad.
En fecha 02-03-2.016, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 07-03-2.016, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.
En fecha 15-03-2.016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-03-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01-04-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada ANGELICA PEREZ, en su carácter de Fiscal Octavo de Protección de niñas, niños y adolescentes, civil e instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos RUBIELA ALEGRIAS DE SANCHEZ Y TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos RUBIELA ALEGRIAS DE SANCHEZ Y TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Marzo de 1.985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Estado Táchira, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.985, bajo el número noventa y uno (91), todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de abril de 2.016. Años: 205° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/ha
Exp. N° 2.225-16.