REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YUSMELYS CAROLINA ROBERTO CEDEÑO Y JOEL JOSE SALAZAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.703.284 y V-20.201.296, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE NICOLAS MORENO CASTILLO; Que saben y les consta que el ciudadano JOSE NICOLAS MORENO CASTILLO, posee un vehiculo tipo moto, cuyas características son las siguientes: Marca: BERA, Año: 2014, Modelo: BR150-2/21, Clase: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1300480081; SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA0ED018217, PLACA: AH8W42M, por compra que le hizo al ciudadano WILMER JESUS ESCALONA BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 20.870.409, en el mes de Junio del año 2.015, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE NICOLAS MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 20.096.345, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Marca: BERA, Año: 2014, Modelo: BR150-2/21, Clase: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1300480081; SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA0ED018217, PLACA: AH8W42M. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar al Seis (06) día del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. YUDITH ROMERO.



NOTA: En esta misma fecha 06-04-2016, siendo las 3:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,

LA SECRETARIA,








AG.-
Sol. No. 16-5646.-