REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMELO RAFAEL LOPEZ MARQUEZ y MARIA GABRIELA REYES NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.435.194 y V-22.756.758, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FIDEL ERNESTO CARRERO FUMERO; Que saben y les consta que el ciudadano FIDEL ERNESTO CARRERO FUMERO, posee un vehículo tipo moto, cuyas características son las siguientes: Marca: MAX MOTOR, Año: 2007, Modelo: POWER 125, Clase: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: LT4TBJ7087Z000521, SERIAL DEL MOTOR: 152QMI07012195, PLACA: S/P, y la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano ROBERTO MANUEL MADERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.122.924, en fecha ENERO del año 2011, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (BS. 3.500,00).
El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano FIDEL ERNESTO CARRERO FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.112.982, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehículo tipo moto, cuyas características son las siguientes: : Marca: MAX MOTOR, Año: 2007, Modelo: POWER 125, Clase: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: LT4TBJ7087Z000521, SERIAL DEL MOTOR: 152QMI07012195, PLACA: S/P, y la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano ROBERTO MANUEL MADERO RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad No. V-7.122.924, en fecha ENERO del año 2011, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (BS. 3.500,00). Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar al Décimo tercer (13) día del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 13-04-2016, siendo las 12:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MLM./MV.-
Sol. No. 16-5654.-
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