REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Abril de 2016
205º y 157º
Visto el escrito de fecha 04.04.2016, presentado por un lado por el abogado ERNESTO SANCHEZ CARMONA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada DESAROLLOS GEMAS DE GUATAMARE, C.A. y por el otro REINA ROMERO ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), mediante el cual solicitan dar por terminado el presente proceso de ejecución de hipoteca, en virtud de haberse cancelado la totalidad del capital adeudado, los intereses generados por la obligación y los honorarios profesionales establecidos en los convenios, asimismo la actora acepta que la ejecutada canceló los monto adeudado, éste Tribunal en razón que la parte accionada canceló íntegramente la suma convenida en los acuerdos suscritos en la presente causa y la misma fue aceptada por su contraparte, da por terminado el presente proceso, se ordena el archivo del expediente y por ende la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04.02.2013 cursante en el cuaderno de medidas a los folios 8 al 12, sobre sobre las unidades de viviendas que conforman el Edificio TURMALINA identificadas y alinderadas de la siguiente manera: APARTAMENTO PB-01: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior y pasillo; Este: Apartamento PB-02 y pasillo y Oeste: Fachada lateral; APARTAMENTO PB-02: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento PB-03 y Oeste: Apartamento PB-01; APARTAMENTO PB-03: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Fachada interior y pasillo principal y Oeste: Apartamento PB-02; APARTAMENTO PB-04: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento PB-05 y Oeste: Fachada interna y pasillo principal; APARTAMENTO PB-05: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento PB-06 y Oeste: Apartamento PB-04; APARTAMENTO PB-06: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior y pasillo; Este: Fachada lateral y Oeste: Apartamento PB-05; APARTAMENTO 101: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior y pasillo; Este: Apartamento 102 y pasillo y Oeste: Fachada lateral; APARTAMENTO 102: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 103 y Oeste: Apartamento 101; APARTAMENTO 103: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Fachada interna y pasillo principal y Oeste: Apartamento 102; APARTAMENTO 104: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 105 y Oeste: Fachada Interna y pasillo principal; APARTAMENTO 105: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 106 y Oeste: Apartamento 104; APARTAMENTO 106: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior y pasillo; Este: Fachada lateral y Oeste: Apartamento 105 y pasillo; APARTAMENTO 201: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior y pasillo; Este: Apartamento 202 y pasillo y Oeste: Fachada lateral; APARTAMENTO 202: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 203 y Oeste: Apartamento 201; APARTAMENTO 203: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Fachada interna y pasillo principal y Oeste: Apartamento 202; APARTAMENTO 204: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 205 y Oeste: Fachada interna y pasillo principal; APARTAMENTO 205: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 206 y Oeste: Apartamento 204; APARTAMENTO 206: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior y pasillo; Este: Fachada lateral y Oeste: Apartamento 205 y pasillo; APARTAMENTO 301: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior y pasillo; Este: Apartamento 302 y pasillo y Oeste: Fachada lateral; APARTAMENTO 302: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 303 y Oeste: Apartamento 301; APARTAMENTO 303: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Fachada interna y pasillo principal y Oeste: Apartamento 302; APARTAMENTO 304: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 305 y Oeste: Fachada interna y pasillo principal; APARTAMENTO 305: Norte: Fachada principal; Sur: Pasillo; Este: Apartamento 306 y Oeste: Apartamento 304; y APARTAMENTO 306: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior y pasillo; Este: Fachada lateral y Oeste: Apartamento 305 y pasillo; los cuales forman parte del Conjunto Residencial GEMAS DE GUATAMARE II, según documento de condominio autenticado en fecha 26-10-2011 por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 41, Tomo 258 y posteriormente protocolizado en fecha 07-11-2011 por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nuevas Esparta, bajo el N° 17, folio 65, Tomo 12, Protocolo de Trascripción de dicho año, asi como sobre la parcela de terreno con una superficie de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (7.156,50 Mts2), donde se construiría la segunda etapa de dicho Conjunto, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso interno y servidumbre de paso; SUR: Terrenos que son o fueron de la sucesión Aguilera García y Sucesores de Andrés e Iginio Rodríguez; ESTE: Terrenos que son propiedad de la Sucesión Hermanos Espinoza Rodríguez y OESTE: Conjunto Residencial Gemas de Guatamare II (Primera Etapa). Dicho terreno forma parte de una mayor extensión de CATORCE MIL CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (14.005,35 Mts2), el cual forma parte de mayor extensión ubicado en la Asunción Guatamare, Sector La Guarina, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público antes mencionada, en fecha 23-04-2009, bajo el N° 2009.787, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 393.15.1.1.617 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.
Finalmente, se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 02.10.2015, y como consecuencia se acuerda recabar la comisión que le fuera conferida previa distribución al Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, expediente N° 1170-2015 (numeración particular de ese despacho). Líbrense oficios.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MAM/EEP/pbb.-
Exp. Nro. 11.606-13

En esta misma fecha se libraron oficios. Conste
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO