REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de abril de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 14.04.2016 suscrita por la abogada GENESIS MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 221.451, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, ciudadana LUISA VIRGINIA RIVERA, mediante la cual consigna copias fotostáticas de los recibos de pago de honorarios de la abogada RUTH BARRIENTOS, marcado con la letra “A” el primer pago de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), correspondiente a la fecha 04.03.2016 y marcado con la letra “B”, el segundo pago de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) correspondiente al 04.04.2016, y solicita se de por satisfecha la obligación de pago y por cumplido el acuerdo suscrito entre las partes en todos y cada uno de sus términos, se homologue el mismo y se de por concluida la causa, en cumplimiento al convenimiento de fecha 19.02.2016, suscrito entre las partes, a través del cual acuerdan en que los pagos de la abogada RUTH BARRIENTOS se pagaran por un monto de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), los cuales se realizaran en dos cuotas, el primer pago el día 04.03.16, y el segundo pago el día 04.04.16.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal observa lo siguiente:
- que la abogada RUTH BARRIENTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 234.639, actúa en sus propios derechos e intereses.
- que la abogada GENESIS MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 221.451, actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA VIRGINIA RIVERA, según poder apud acta que le fuera conferido en fecha 28.01.16, quien fue debidamente facultada para convenir en la presente causa.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal en vista de que mediante diligencia de fecha 14.04.16, la abogada GENESIS MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA VIRGINIA RIVERA, consigno copias fotostáticas de los recibos de pago de honorarios de la abogada RUTH BARRIENTOS, da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 19.02.16 y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.




MAM/EEP/nv.
Exp. N° 11.799-15.