REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano ISRAEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.192.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ARTURO ENRIQUE ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.670.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ESCOBAR, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano ARTURO ROJAS MARCANO, en su condición de aceptante librador, a los fines de que éste cancele la suma adeudada por concepto de seis (6) letras de cambio libradas en la ciudad de Porlamar el día 16-12-14, cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a favor del ciudadano JIMMY ALFONSO PALOMINO, la cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 875.000,00), en virtud de las gestiones extrajudiciales realizadas por su persona y su endosante y de las innumerables llamadas telefónicas que se le habían hecho para que el mencionado ciudadano cumpliera con dicha deuda.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 16.03.2016 (folio 12) solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta al equivalente a la estimación de la demanda en unidades tributarias, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano ARTURO ENRIQUE ROJAS MARCANO, procediendo a estimar la demanda en la suma de ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 875.000,00) sin dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, referente al equivalente a su estimación en unidades tributarias, limitándose sólo a estimar la presente demanda.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 16.03.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano ISRAEL ESCOBAR contra el ciudadano ARTURO ENRIQUE ROJAS MARCANO.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) día del mes de abril del año 2016. Años: 205º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 11.982-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.