REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Abril de 2016.-
205º y 157º

Expediente Nº 24.766.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 24.766, contentivo del juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA, interpusiera el ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, contra el ciudadano GIUSEPPE BENAVOLI y MARIA DE LOURDES GOMEZ, este Tribunal observa: - Que en fecha 17-09-2015 (f. 229), el Tribunal dicta auto mediante el cual designó como defensora judicial de la ciudadana MARIA DE LOURDES GOMEZ, en su carácter de codemandada, a la abogada SAHARIS INDIRA HERNANDEZ LUGO, identificada en autos, y se ordenó su notificación.- Que en fecha 16-02-2016 (f. 235), la referida defensora judicial, acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento, para el cargo al cual ha sido designada. – Que en fecha 18-03-2016 (f. 236 al 239), la mencionada defensora judicial procede a presentar escrito mediante el cual opone cuestiones previas. Ahora bien, como se puede evidencia del libelo de la demanda (f. 1 al 17), y del respectivo auto de admisión (f. 83 y 84), la presente demanda ve dirigida contra lo ciudadanos GIUSEPPE BENAVOLI y MARIA DE LOURDES GOMEZ, identificados en autos, sin embargo al momento de la designación por parte del Tribunal de la defensora judicial, le fue señalado, de manera errónea, que defendería los derechos e intereses solo de la ciudadana MARIA DE LOURDES GOMEZ, no siendo incluido el otro codemandado ciudadano GIUSPPE BENAVOLI, trayendo como consecuencia de ello la vulneración del derecho a la defensa y debido proceso del referido ciudadano; por lo que, este Juzgado a los fines de subsanar la situación advertida, y en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado con posterioridad al auto dictado en fecha 17-09-2015 (f. 140) (inclusive), y consecuencialmente, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal efectúe nuevamente la designación de la defensora judicial, con el objeto de que defienda los derechos e intereses de los demandados ciudadanos GIUSEPPE BENAVOLI y MARIA DE LOURDES GOMEZ, ya identificados, y una vez conste en autos su aceptación y juramentación, comenzará a computarse el lapso para llevar a cabo la correspondiente contestación de la presente demanda. ASI SE DECIDE.-