REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2016, por el ciudadano JOSÉ EDUARDO UBAN ABREU, parte demandada en esta causa, debidamente asistido por el abogado FERMIN BALESTRINI, con Inpreabogado N° 18.055, en la cual solicita el abocamiento de la Juez y se decrete la perención de la instancia; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado observa, que en el presente juicio seguido por los ciudadanos JORGE MARCOS GREEMBERG Y OTRA por Desalojo, sube a esta alzada en virtud de la apelación ejercida por los demandantes ya mencionados, a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipios, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, y la misma se encuentra suspendida en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que obliga a la autoridad que conozca de una causa a proceder a suspenderla, cuando se presuma que el bien afectado está destinado a vivienda principal, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo allí previsto, por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, motivo por el cual, que este Tribunal Niega lo solicitado. Así se decide.-