REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 25 de abril de 2016.
205º y 157º
Vista la distribución de fecha 13 de abril de 2016, le corresponde conocer a este Juzgado, de la presente causa que por: Autorización Judicial de Separación Temporal de la Residencia Común, solicitara el ciudadano Rafej H. Maklad M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.271, domiciliado en Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Eliana Talavera Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.160.953, y solicita la referida autorización de conformidad con lo establecido en el artìculo138 del Código Civil; ahora bien, este Tribunal observa, que la presente autorización se inició por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual en fecha 15 de marzo de 2016, dictó auto mediante la cual declina la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Ahora bien, este Juzgado observa, que de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio para conocer de las demandas de jurisdicción voluntaria, en razón de lo cual se declaro incompetente en razón de la materia, que es el caso aquí planteado. La competencia en términos generales, es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, establece en su artículo 3º lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes …“, razón por la cual, este Juzgado plantea el conflicto negativo de competencia en la presente solicitud y ordena librar oficio con copias certificadas, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines que decida el conflicto aquí planteado. Líbrese oficio.