REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2016, suscrita por el abogado LUIS SILVA ESQUIVEL, en su carácter de apoderado de la parte actora, en la cual solicita el levantamiento de la medida; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que decidida como ha sido la presente causa en fecha 09-7-2012, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado el 22-4-2010, que pesa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el N° 21 de la Urbanización Villa sierra, ubicada en la vía Conejeros, Porlamar, sector Los Conejeros, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de doscientos ochenta y un metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (281,31 Mts.2), y con las siguientes medidas y linderos: Noreste, en veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 mts.) con parcela N° 22; Suroeste, en veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36 mts.) con parcela N° 20; Noroeste, en diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts.) con la avenida principal de la urbanización; y Sureste, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts.) con el muro lindero de la urbanización. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts.2), y está conformada así: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, comedor, cocina y área de servicio, y tres (3) puestos de estacionamiento laterales. Dicha medida fue participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, mediante Oficio N° 0970-11.932, de fecha 22-4-2010. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-