REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de abril de 2016
205º y 157º

Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de marzo de 2016, por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, con Inpreabogado N° 115.010, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada, en la cual solicita se declare la perención de la instancia; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa: Señala la mencionada abogada que mediante auto de fecha 12-11-2014, el Tribunal dejó sin efecto la designación de un experto, y en su lugar designó otro ordenando su notificación, y que a la fecha se observa que la promovente y actora no ha ejercido actuación alguna dirigida a impulsar la misma, y que por ello se concluye que lo anterior se subsume en el supuesto de hecho que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así solicita sea declarada la perención por parte de este Tribunal. Al respecto, este Tribunal observa que en el caso de autos, a solicitud de la parte actora, fue admitida prueba de experticia, compareciendo ésta al acto en la oportunidad fijada para ello, y consignando al efecto carta de aceptación de la experta promovida por dicha parte; no compareciendo al acto la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, procediendo el Tribunal a designar un experto a la parte demandada y otro experto por el Tribunal. Dicho esto, y siendo que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, que en este caso, le corresponde al Tribunal la carga para gestionar y hacer efectiva la entrega de dicha boleta de notificación al Experto designado, motivo por el cual, mal podría decretarse una Perención de la Instancia, por lo que, este Tribunal Niega la solicitud de Perención realizada por la abogada diligenciante. Así se establece.-