REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANODE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Abril de 2016.-
206° y 156°
Vista la designación recaída en mí persona como Juez Provisoria de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa, y en atención a la diligencia suscrita en fecha 06 de abril de 2016, por el abogado LUIS SILVA ESQUIVEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.808, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se levante medida decretada por este Juzgado en fecha 18-11-2008, en consecuencia, este Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena levantar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien propiedad de la parte demandada, constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 09, ubicada en la Urbanización Villa Sierra, en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual posee una superficie de doscientos treinta y cinco metros cuadros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (235,57 m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, Noreste: En veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65m), con parcela Nº 10; Suroeste: En veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65m), con parcela Nº 8; Sureste: En diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85m), con la avenida principal de la Urbanización; y Noroeste: En diez metros con ochenta centímetros (10,80m), con el muro lindero de la Urbanización; y la vivienda tiene un área de construcción de noventa y cuatro metros(94m2). Dicho bien inmueble, pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20-09-2007, anotado bajo el Nº 30, folios 180 al 217, Tomo 18, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007. Se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.