REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE






|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 21 de Abril de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000238
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, RESIDENCIADO EN: xxxx, con motivo de la acusación presentada por la Dra. MARILINA ANTEQUERA, en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, lo acuso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley para le Desarme y Control de Armas y Municiones. y Adolescentes , presento formal acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos cuando fue detenido por los hechos de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil quince (2015), a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios supervisor jefe Pernia Danny y Oficial Álvarez Guilliano adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, se encontraban realizando labores de patrullaje y cuando se desplazaban por la Calle Miranda de Porlamar recibieron información de la central de informaciones de que en la esquina del pintor del referido sector se encontraban dos ciudadanos merodeando el lugar, estos funcionarios se dirigen hasta el lugar y observan a dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano Rojas Jhoan, al observar a los mismos en el mencionado sector con esa actitud sospechosa dichos funcionarios proceden a abordarlos y los retienen preventivamente luego proceden a realizarle la respectiva revisión corporal no logrando ubicar algún elemento de interés criminalístico, y proceden a realizar la revisión de las adyacencias y logran observar al pie de un árbol un facsímil tipo revolver … “Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado son los siguientes: TESTIMONIALES : 1.- Oficial Agregado López Gabriel, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño, 2.- Comisario Yadira Martínez, adscrito al Área de balística del Laboratorio de Criminalistica. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Supervisor Jefe Pernia Danny y Oficial Álvarez Guilliano. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal con fijación Fotográfica N° 0156-05-15, 2.- Inspección Ocular con fijaciones fotográficas N° 0226-05-15, 3.- Experticia de mecánica y diseño 9700-073-DC-540-B-269-15.. También el Ministerio Público se reservo el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la representación fiscal lo acuso por el delito de POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley para le Desarme y Control de Armas y Municiones. y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la aplicación como sanción le sea impuesta la medidas contenidas en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en REGLAS DE CONDUCTA , conforme descritas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos años , tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se mantenga la medida contenida en el artículo 582 literal C de la Ley especial que rige la materia. Al cederle el derecho DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “Yo soy inocente. Me voy juicio” . Por su parte la DEFENSORA DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ , Manifiesta: Esta defensa Rechaza y contradice en cada una de las partes el escrito de acusación toda vez que mi defendido se declara inocente solicito a la ciudadana juez la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio, a los fines de que demuestre su inocencia toda vez que le asiste el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..”. Seguidamente este Tribunal en funciones de control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho y las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ante los elementos de convicción. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Defensora y el adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar los adolescente acusados no se acogieron al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas contra la adolescente por la comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley para le Desarme y Control de Armas y Municiones. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación a la medida cautelar impuesta al adolescente, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, en la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado . En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley para le Desarme y Control de Armas y Municiones. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para asegurar las demás fases se mantiene la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene. También Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud de Todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las Pruebas presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley para le Desarme y Control de Armas y Municiones. y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por la fiscal a las cuales se adhirió la defensa de autos, por el Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley para le Desarme y Control de Armas y Municiones. y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO. En cuanto a la medida cautelar se mantiene la contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto no han variado las circunstancias, que motivaron al presente hecho se mantiene. CUARTO: En esta misma audiencia se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa conforme al articulo 580 ejusdem. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.


DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

El SECRETARIO


Abg. NELSON BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO.



Abg. NELSON BRITO