REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección de Responsabilidad de Adolescente
La Asunción, 20 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000420
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2015-000236
AUTO DE ACUMULACION
Vistas las anteriores actuaciones; y visto que en esta misma fecha, este Tribunal de Primera Instancia Primero en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, recibe procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo de Control de esta misma sección, el asunto penal Nº OP04-D-2015-000236, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 3°. 6° del Código Penal y LESIONES GENERICAS; previsto en el artículo 413 ejusdem; a los fines de ser agregado al asunto penal Nº OP04-D-2015-000419, seguido ante este despacho Judicial al prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO; previsto en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos AREALDO OCTAVIO DELGADO MARCANO (occiso) y ACERO DONATES DEIWY (occiso). En consecuencia se ordena EL INGRESO del presente asunto en el Libro L1 llevado ante este despacho para el ingreso y egreso de causas, y en tal sentido la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: En ambas causas la representación fiscal presenta acusación formal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3°. 6° del Código Penal y LESIONES GENERICAS; previsto en el artículo 413 ejusdem;, en la causa OP04-D-2015-000235, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO; previsto en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos AREALDO OCTAVIO DELGADO MARCANO (occiso) y ACERO DONATES DEIWY (occiso). En el asunto penal Nº OP04-D-2015-000419.
En relación a la defensa; observa este Tribunal que en el asunto OP04-D-2015-000236, el adolescente se encuentra representado por la Defensa Pública Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ y en el asunto Penal OP04-D-2015-000419. Considera este Tribunal que siendo el asunto penal Nº OP04-D-2015-000419 siendo que es el delito más grave y reciente, el adolescente se encuentra asistido por la defensa privada Dr. VENANCIO SALGADO. No obstante en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste al adolescente en todo estado y grado del proceso y a los fines de que el mismo manifieste su decisión de mantener o revocar la defensa privada que le asiste y/o la defensa público, de conformidad con lo previsto en el articulo 654 literal c de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Observa este tribunal el contenido del artículo 70 del Código orgánico Procesal Penal relativo a la ACUMULACION DE AUTOS, el cual establece:
“La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
De igual manera este tribunal en atención a lo contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la UNIDAD DEL PROCESO, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se le imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” (subrayado y negritas del tribunal).
TERCERO: Ahora bien; observa este Tribunal que en el asunto OP04-D-2015-000419 se encontraba pautada AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 11 de abril de 2016; siendo que no fue posible realizar la referida audiencia, con motivo de la incomparecencia del Defensor Privado VENANCIO SALGADO, Dejándose expresa constancia que se encontraban presentes las ciudadanas ROSI AVILA DE DELGADO y BARBARA CARDOZO DE ACERO, en su condición de victimas; habiéndose notificado en esa oportunidad de la fecha para la cual se fijó nuevamente la audiencia preliminar, de igual manera se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el Centro de internamiento para varones Los Cocos. y siendo que de la revisión efectuada en las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que han ocurrido dos diferimientos motivado a la incomparecencia del defensor privado antes mencionado; no constando en autos justificativo alguno del motivo de sus incomparecencias a los actos fijados por este despacho; fijándose nueva fecha para el día MARTES TRES (03) DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00 AM. Razón por la cual este Tribual en estricto apego y cumplimiento a lo contenido en artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala…:“Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando esta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto. Debiendo el Tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre defensor privado o defensora privada de su confianza…” (Subrayado y negritas del tribunal). Ordena oficiar a la coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirvan designar defensor público para que asista ala adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la audiencia preliminar a realizarse el día MARTES TRES (03) DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00 AM; de igual manera hágase del conocimiento de esa Coordinación que la Dra. Geisha Camacaro Díaz, defensa Pública Penal N° 03; asiste al adolescente en el asunto penal Nº OP04-D-2015-000235, el cual se le sigue al adolescente por la por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3°. 6° del Código Penal y LESIONES GENERICAS; previsto en el artículo 413 ejusdem; el cual se acumula en esta oportunidad al asunto penal N° OP04-D-2015-000419, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO; previsto en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos AREALDO OCTAVIO DELGADO MARCANO (occiso) y ACERO DONATES DEIWY (occiso). Ofíciese lo conducente.
En razón de la normativa legal antes descrita, así como atendiendo los principios de celeridad y economía procesal, unidad del proceso y derecho ala Defensa es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000236 AL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000419, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de informar a dicha dependencia sobre la referida acumulación. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes. NOTIFIQUESE A LAS VICTIMAS DE AMBAS CAUSAS de la presente acumulación así como de la fecha y hora para la cual se ha pautado la AUDIENCIA PRELIMINAR. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
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