REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Asunción, 20 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D-2015-000128
ASUNTO : OP04-D-2015-000128
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha 20 de abril de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 30/03/2015, ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
El día de hoy 20 de abril de 2016, se da inicio al desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 30/03/2015, ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. Constituido el Tribunal por la DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria ABG. CARMEN PIÑA, quien verificó la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala. Dejando constancia que se encontraban presentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Pública Penal Nº 01 Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Igualmente presente la Fiscal VII (ENCARGADA) del Ministerio Público Dra. MAYBA ROSAS. Seguidamente, la ciudadana Juez le pregunta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico si tiene alguna objeción a la realización a la Audiencia Preliminar sin la presencia de la victima, a lo cual respondió no tener objeción alguna en el desarrollo de la presente audiencia., y procediendo como parte de Buena Fe en este acto, representará los derechos de la misma. Es Todo. Asimismo la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, explicándosele al adolescente, los motivos por los cuales ha sido citado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos explanados en la acusación fiscal. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia



Se ofrece los siguientes medios de prueba para el debate probatorio: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1) DETECTIVE EDWIN MARQUEZ Y DETECTIVE JEFE RAUL LAREZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Porlamar la cual es pertinente por ser los expertos que practicaron la INASPECCION TENICA, de fecha 13-09-2014.2) DR. NEVIS TORCATT medico adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Departamento de ciencias forenses, la cual es pertinente por ser el experto que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-1719 de fecha 13-10-2014. FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) DETECTIVE JOHANA DUQUE adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Porlamar la cual es pertinente por ser el funcionario quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13-09-2014expertos que practicaron. 2) DETECTIVE BARBARA TORRES adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Porlamar la cual es pertinente por ser el funcionario quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. De fecha 13-09-2014.3) SUPERVISOR (PMM) LICDO. JEAN CARRY adscrito al centro de operaciones policiales del instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maneiro. VICTIMA:1) Declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (XX) años de edad.2) Declaracion de la ciudadana CARMEN LOPEZ. DOCUMENTALES:1) INSPECCION TECNICA de fecha 13-04-14realizada por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARQUEZ Y DETECTIVE JEFE RAUL LAREZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Porlamar.2) ACTA DE NACIMIENTO de IDENTIDAD OMITIDA emitida por el registro civil del municipio Arismendi.3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-1719 el cual fue realizada en fecha 13-09-2014. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS NUEVAS: 1) Acta de prueba anticipada consistente en entrevista realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA en fecha 06/03/2016.
El Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) años, conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica Niño y Adolescente y descrito en el artículo 624 de la Ley Especial, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo..
En este estado procede este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, a rectificar en cuanto a error material involuntario de trascripción incurrido en cuanto a la sanción solicitada por la Vindicta Pública, toda vez que se indica en el acta de audiencia preliminar que la sanción requerida es de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) años, conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica Niño y Adolescente, Siendo lo correcto que Se solicita como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. y descrito en el artículo 624 y articulo 626 de la Ley Especial, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ QUIEN EXPONE: “Ciudadana Juez Solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no del escrito acusatorio, de igual manera conforme el principio de la comunidad de las pruebas, esta defensa hará uso de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en cuanto le sean beneficiosas a mi representado, así mismo ratifico el escrito de oposición de excepciones y promoción de pruebas de fecha 20-04-16 En conversación sostenida con mi defendido me han manifestado su inocencia en el presente caso, y en ese sentido pido le sea cedida la palabra a mi representado. Finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra al adolescente de autos a los fines de que expongan al tribunal lo que consideren pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal en funciones de control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, como punto previo para decidir observa: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa de autos; contenida en el articulo 28 numeral 4to literal E del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público. Este Tribunal la declara SIN LUGAR toda vez que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos por el legislador para presentar la misma, tales como: la identificación de los imputados, defensor y victima, relación clara, precisa de los hechos punibles atribuidos por le Ministerio publico a los adolescentes así como fundamentos de la imputación como elementos de convicción que la motivan, el precepto jurídico aplicable pruebas promovida y solicitud de enjuiciamiento para los mismos, aunado a que lo alegado por la defensa son cuestiones propias que se debatirán por ante le Juicio oral y privado
Este Tribunal en funciones de control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez finalizada la audiencia; haciendo uso de lo contenido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar y resolver las cuestiones planteadas en audiencia y en ese sentido, Este Tribunal observa que las pruebas promovidas por le Ministerio Publico tienen Correspondencia por los elementos en que fundamenta la acusación por lo se observa conforme el principio de legalidad de los delitos. Observa este tribunal que encuadra como hecho típico donde la responsabilidad se encuentra atribuida al adolescente imputado de autos, por lo que hace la acusación viable y que deba ser acordado su admisión. Se observa el principio de legalidad de los delitos y las penas especialmente previsto en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes responden a sus conductas típicas, conforme las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así pues el señalado articulo 624 establece: “Artículo 624. IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. “Consiste en la Determinación de las obligaciones o prohibiciones impuestos por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá hincarse, a mas tardar a un mes de impuestas.
Articulo 626. LIBERTAD ASISTIDA: “ Es la concesión de la libertad que da el juez o la jueza competente al o la adolescente con la condición obligatoria de incorporarse a un programa socio educativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario, o una persona capacitada en el área de educación, psicopedagogía y psicología psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el Consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes de la localidad donde se pretende desarrollar los mismos, la cual lo prevé esta ley. Su duración máxima será de dos años.
Ahora bien habiendo sido el adolescente acusado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. por lo que procede la aplicación de las sanciones indicadas en el articulo in comento como lo son sanciones requeridas por le Ministerio Público, ahora bien; para la determinación del quantum, conforme el artículo 622 de la ley especial obedece a una discrecionalidad reglada que compete es al Juez, donde dicho articulo señala que la determinación de la sanción, conforme el principio de la necesidad de la pena, debe evaluarse cada uno de las circunstancias del autor, para no lesionarle o conculcarle sus derechos constitucionales de igualdad efectiva y real con que debe el juez, considerarlo es por ello que la determinación del quantum conforme le principio de discrecionalidad reglada, de igual manera es competencia del Tribunal, donde debe también evaluar como bien lo indica la norma la adecuada correspondientes en los hechos atribuidos por la Vindicta Pública con los elementos de prueba que ha traído ante este tribunal a los fines de demostrar la corporeidad del delito y participación del adolescente en el mismo: en consecuencia se admite en su totalidad la acusación presentada y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA y la presunta participación del adolescente en el mismo, Así mismo observa este Tribunal que la Defensa de autos se adhiere a las pruebas promovidas por la Fiscalía, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Como lo son: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1) DETECTIVE EDWIN MARQUEZ Y DETECTIVE JEFE RAUL LAREZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Porlamar la cual es pertinente por ser los expertos que practicaron la INASPECCION TENICA, de fecha 13-09-2014.2) DR. NEVIS TORCATT medico adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Departamento de ciencias forenses, la cual es pertinente por ser el experto que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-1719 de fecha 13-10-2014. FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) DETECTIVE JOHANA DUQUE adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Porlamar la cual es pertinente por ser el funcionario quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13-09-2014expertos que practicaron. 2) DETECTIVE BARBARA TORRES adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Porlamar la cual es pertinente por ser el funcionario quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. De fecha 13-09-2014.3) SUPERVISOR (PMM) LICDO. JEAN CARRY adscrito al centro de operaciones policiales del instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maneiro. VICTIMA:1) Declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (XX) años de edad.2) Declaracion de la ciudadana CARMEN LOPEZ. DOCUMENTALES:1) INSPECCION TECNICA de fecha 13-04-14realizada por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARQUEZ Y DETECTIVE JEFE RAUL LAREZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Porlamar.2) ACTA DE NACIMIENTO de IDENTIDAD OMITIDA emitida por el registro civil del municipio Arismendi.3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-1719 el cual fue realizada en fecha 13-09-2014. PRUEBAS NUEVAS: 1) Acta de prueba anticipada consistente en entrevista realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA en fecha 06/03/2016.
Seguidamente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. Se le impuso el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “YO ME VOY A JUICIO A DEMOSTRAR MI INOCENCIA DE TODO LO QUE SE ACUSA ESE DIA YO ESTABA EN CASA DE MI TIA Y CUANDO HICIERON LA PRUEBA ANTIPADA YO ESCUCHE TODO PORQUE YO ESTA EN LA PARTE DE ATRÁS . Es todo”.
Otorgándosele en consecuencia la palabra al Defensor Público Penal Nº 01 Dr. CARLOS LUIS OYA GOMEZ, quien expone: “Visto lo manifestado por el adolescente de su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta Defensa también se adhiere a la solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes. Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Es todo”
Cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas, se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia por los hechos que quedaron fijados en la acusación Y descritos en audiencia de la siguiente manera: “ En fecha 13/08/2014 la ciudadana CARMEN LOPEZ interpone denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente a abusado sexualmente de su hija IDENTIDAD OMITIDA de X años de edad por cuanto de acuerdo a lo manifestado por esta niña a su madre, el mencionado adolescente en momento sen los cuales se encontraba en la casa de su bisabuela, ubicada ….. del día 12 de agosto de 2014, en horas de la tarde le metió los dedos dentro de sus partes intimas en dos oportunidades. se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa publica de autos, para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA contenida en el articulo 582 en su literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo, toda vez que es la medida cautelar más acorde a la situación actual que presentan este adolescente, aun cuando el delito por le cual ha sido acusado es privativo de libertad, el adolescente ha demostrado responsabilidad a los llamados realizados por el tribunal y en relación a la magnitud del daño causado así como la capacidad del adolescente de cumplir dicha medida cautelar. De conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal h) Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Igualmente se le exhortó a la defensa pública de lo dispuesto en el artículo 586 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en, el literal I del articulo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, conforme lo establecido en el articulo 580 ejusdem a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.-
DEL ENJUICIAMIENTO:
Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. Así como las pruebas ofrecidas por la fiscal, a las cuales se ha adherido la defensa de autos, en virtud del principio de comunidad de las pruebas. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículos 578, 579 literal i) en relación con el 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia TERCERO. En relación a la medida cautelar este Tribunal MANTIENE la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (8) DIAS ante el Servicio de Alguacilazgo, a los fines de su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado. Por ser la más idónea de acuerdo a la individualidad del mismos. CUARTO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 579 literal I en relación con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la secretaria remitir las actuaciones la Tribunal de Juicio dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
AJVM/Ana Joemy