REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la Circuito Judicial Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000128
ASUNTO : OP04-D-2016-000128

RESOLUCION DE APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. MARIINA ANTEQUERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así como 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante Usted, a los fines de solicitar RATIFICAR SOLICITUD DE ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN librada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por vía excepcional contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la parte in fine del referido articulo 236 del citado código adjetivo penal el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2016-000128 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTE IMPUTADO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-23.770.519.

LOS HECHOS
De las actuaciones que reposan en la presente causa el Ministerio Público observa que el día sábado 09/04/2016, a eso de las 08:30 horas de la noche aproximadamente el ciudadano ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO (occiso) se encontraba sentado en el frente de su residencia ubicada en el conjunto residencial Los Clavelitos, calle Don Pablo González, piso número 01, frente al apartamento número 04, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en compañía de su primo, el ciudadano identificado como JESUS (demás datos a reserva del Ministerio Público), en ese momento fueron sorprendidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual llegó en compañía de los ciudadanos GUALBERTO RAMOS y FERNANDO RAMOS, este último portando un arma de fuego tipo escopeta y vocifera; ahora si los voy a matar efectuando un disparo el cual impactó en contra del ciudadano ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO (occiso) dándole en la espalda el cual cae al suelo en presencia de JESUS (demás datos a reserva del Ministerio Público) y su tía MORELA, quienes le prestan ayuda arrastrándolo hasta el interior de la residencia, procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos GUALBERTO RAMOS y FERNANDO RAMOS a salir huyendo del lugar, cabe destacar que cinco días antes de los hechos acaecidos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos GUALBERTO RAMOS y FERNANDO RAMOS tuvieron una discusión con el ciudadano identificado como JESUS, primo del occiso y estos tres sujetos lo amenazaron de muerte por lo cual estos sujetos aprovecharon el momento en el cual se encontraba este ciudadano en compañía del hoy occiso y disparan en contra de él causándole la muerte, la cual de acuerdo a LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-126 de fecha 10 de abril de dos mil dieciséis (2016), realizado por la doctora ODALIS PENOTT MÉDICO Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el cual fue practicado al ciudadano ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-23.770.519 del cual se desprende el siguiente resultado: del reconocimiento Médico Legal y el resultado de la Autopsia se llegó a la conclusión de que la muerte fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACIÓN VISCERAL MÚLTIPLE (HEPATO-RENO-ESPLERO PULMONAR) PRODUCIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MÚLTIPLES.

En fecha doce (12) de abril de dos mil de dos mil dieciséis (2016) los funcionarios DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA Y DETECTIVE AGREGADO MAIKLE MALAVER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta Eje de Homicidios, en aras de dar continuidad con la investigación a los fines de identificar a los sujetos señalados como autores de los hechos que nos ocupan se trasladan hasta la Urbanización los Clavelitos Municipio Mariño estado Nueva Esparta a los fines de identificar plenamente a los sujetos IDENTIDAD OMITIDA GUALBERTO RAMOS y FERNANDO RAMOS siendo atendidos por la ciudadana, quien manifestó ser la Progenitora de uno de los sujetos requeridos por la comisión, quien responde al nombre de “IDENTIDAD OMITIDA de igual manera manifestó que desconoce del paradero de su hijo, asimismo aportó los datos Filiatorios de su primogénito, quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA seguidamente se le preguntó a la referida ciudadana si tenía conocimiento donde residen los sujetos de nombres “Fernando Ramos, Gualberto Ramos” respondiendo ésta que ellos residen en el sector Los Clavelitos, en el callejón La Alegría, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

Visto todo lo anterior, esta Representante Fiscal una vez notificada del resultado de las experticias, procedió a solicitar la Orden de Captura Por Vía de Excepción, vía telefónica por extrema necesidad y urgencia, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem en agravio de ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la parte in fine del referido articulo 236 del citado código adjetivo penal el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual acordó el día 13 de abril a las 12:00 horas de la noche.

ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha nueve (09) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVE OSWALDO LOPEZ, DETECTIVE/ AGREGADO MAIKEL MALAVER, DETECTIVE OSWALDO LUNA y DETECTIVE SILVIA ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente:

“Encontrándome en la Sede de este Despacho se recibió llamada telefónica de la Central Telefónica de la Policía del Estado, informando que en la morgue del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, por tal motivo se le dio inicio a las actas procesales Números K-16-0380-00034, Por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDO), oído esto me trasladé en compañía de los Funcionarios Detective Agregado Maikel Malaver, Detectives Oswaldo Luna Y Silvia Romero, a bordo de la unidad P-2453, hacia la Morgue del referido Nosocomio, a fin de realizar las pesquisas necesarias que nos conlleven al esclarecimiento del presente hecho. Una vez allí, se logró observar sobre una camilla de las utilizadas para practicar autopsias, totalmente desprovisto de vestimenta, el cadáver de una persona de sexo masculino, observándole las siguientes características: Contextura Delgada, Piel Morena, estatura aproximada de 1,75 metros, cabello Negro corto, presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por un arma de fuego: Seis (06) En La Región Flanco Izquierdo, por lo que procedió la Funcionaria Detective SILVIA ROMERO (TECNICO), a practicar previa Fijación Fotográfica la Inspección Técnica al cadáver de conformidad en lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar una muestra de sustancia hemática (Sangre) mediante una gasa esterilizada, culminada esta nos retiramos del lugar, a fin de indagar entre las personas presentes en las afueras de la referida morgue, si existe algún familiar del ciudadano hoy occiso, siendo interceptados por un ciudadano quien se identificó como Reiner Alberto Carreño, Venezolano, Natural De 44 Años De Edad, Nacido En Fecha 15-04-71, Estado Civil Soltero, Propfesion U Oficio Herrero, Residenciado En El Sector Los Clavelitos, Calle Don Pablo Gonzalez, Apartamento 0-02, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-12.290.428, manifestándonos ser progenitor del ciudadano hoy occiso y que el mismo respondía al nombre de Alberth Luis Cedeño Figueroa, nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-08-95, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en la misma dirección, Titular de la cédula de identidad número V-23.770.519, y que el día de ayer 09-04-16, como a las 08:30 horas de la noche, se encontraba en casa de su hermana, ubicada en los edificios del Sector los Clavelitos, en compañía de su hijo de nombre Alberth Cedeño, cuando este le indico que se disponía a salir del apartamento, donde luego de cierto tiempo escucho un ruido parecido a un disparo, por lo que se asomó para observar qué era lo que estaba pasando, logrando percatarse que su hijo antes mencionado, se encontraba tendido en el suelo herido, así mismo logro visualizar a tres sujetos los cuales conoce como: IDENTIDAD OMITIDA”; Gualberto Y Fernando, corriendo hacia una zona boscosa y este último llevaba una escopeta en las manos, posteriormente logro detener un vehículo y le solicito la colaboración para trasladar a su hijo al Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde falleció al momento de su ingreso; oída esta información nos trasladamos en compañía del ciudadano: Reiner Alberto Carreño (progenitor del hoy occiso) hacia los Edificios del Sector los Clavelitos, Municipio Mariño, Estado Bolivariano Nueva Esparta (lugar donde ocurrió el hecho), con la finalizar de realizar la respectiva inspección técnica al sitio del suceso y continuar con las pesquisas necesarias que nos conlleven al esclarecimiento del presente hecho, una vez en el mencionado Sector, el ciudadano REINER ALBERTO CARREÑO nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo la Funcionaria Detective SILVIA ROMERO (TÉCNICO), a realizar previa fijación fotográfica la respectiva inspección técnica del lugar, según lo que establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, logrando colectar un segmento de gasa impregnada en una sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente sangre. Acto seguido se le inquirió al referido ciudadano si tenía conocimiento donde podía ser ubicados los sujetos que menciona como IDENTIDAD OMITIDA GUADALBERTO Y FERNANDO, autores del presente hecho que se investiga, indicándonos solo tener conocimiento donde residía el primero de los sujetos nombrado (IDENTIDAD OMITIDA señalándonos el apartamento donde habita, por lo que de manera inmediata nos dirigimos al mismo, una vez en el frente y luego de realizar varios toques a la puerta principal del apartamento, logramos percatarnos que en el mismo no se encontraba persona alguna, acto seguido se le inquirió al referido ciudadano (progenitor), que nos acompañara a la Sede de nuestro Despacho, a fin de rendir entrevista en torno al caso que se investiga

2.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N° 082 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha nueve (09) de abril de 2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVE OSWALDO LUNA y DETECTIVE SILVIA ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada en la morgue del hospital DR. LUIS ORTEGA de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con el objeto de inspeccionar el cadáver de la víctima ALBERTH LUIS CEDEÑO FIGUEROA a los fines de dejar constancia de lo siguiente:

“En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propias para la práctica de autopsias, es colocado en posición de decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta se le aprecian los siguientes rasgos físicos: piel trigueña, contextura delgada, de 1.66 metros de estatura aproximadamente, frente amplia, rostro pequeño alargado, cabello corto, liso, cejas pobladas, ojos pardo oscuro, nariz pequeña, boca grande de labios gruesos, orejas pequeñas, mentón agudo, barba y bigotes escasos, de 20 años de edad, examinado externamente el cadáver presenta: seis (06) heridas en la región flanco izquierda, igualmente presenta : Un (01) tatuaje decorativo donde se logran visualizar tres (03) estrellas que cubre las regiones infraclavicular y pectoral del lado derecho, Un (01) tatuaje decorativo donde se logran visualizar tres (03) estrellas que cubre las regiones infraclavicular y pectoral del lado izquierdo, un (01) tatuaje decorativo donde se reflejan letras chinas, en la región del antebrazo izquierdo, un (01) tatuaje decorativo, en la región radial del brazo izquierdo, un (01) tatuaje en forma de letras donde se lee “Alberth” en la región palmar del antebrazo derecho, todas producidas por arma de fuego. Acto seguido, se fija fotográficamente en general y en detalle, posteriormente se colecta como evidencia de interés criminalística, una gasa impregnada de sustancia color pardo rojiza, colectada en el sitio del suceso, una gasa impregnada de sangre colectada de las heridas del hoy inerte quien en vida respondiera el nombre de: Alberth Luis Figueroa Cedeño, a fin de ser sometida a experticias, hematológicas” Es todo (...). Es todo”.


3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 083 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha de fecha nueve (09) de abril de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE OSWALDO LUNA, DETECTIVE/AGREGADO MAYKEL MALAVER y DETECTIVE SILVIA ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada en el lugar de los hechos, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Los Clavelitos, piso número 01, frente al apartamento 0-02, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en la cual dejan constancia de las características del lugar, así como de las evidencias de interés criminalístico.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha nueve (09) de abril de 2016 rendida por el ciudadano RAINER ALBERTO CARREÑO, venezolano, natural del estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/04/1971, residenciado en el sector Los Clavelitos, calle Don Pablo González, apartamento número 0-02, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su condición de padre de la víctima, realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:

"“Resulta ser que el día de hoy 09/04/2016, en horas de la noche, me encontraba en el apartamento de mi hermana, ubicado en el Conjunto Residencial Los Clavelitos, Piso1, Apartamento 0-02, cuando de repente escuche un ruido como un disparo en el pasillo del edificio, en eso me asome para ver qué había pasado, viendo a mi hijo de nombre Alberth tirado en el suelo herido, después logre ver a unos muchacho que conozco como IDENTIDAD OMITIDA, Apodado “ Gualberto, Apodado “Chiquito” y Fernando corriendo, este último llevaba una escopeta en las manos, por lo que salí corriendo donde estaba tirado mi hijo y le pedí la colaboración a un carro que paso para que me llevara a trasladarlo al Hospital Luis Ortega de Porlamar, hasta que llegamos al Hospital y un Doctor me dijo que había fallecido, luego llego una comisión del CICPC, y me dijeron que tenía que venir a la sede de este Despacho a rendir entrevista deacuerdo al caso que se investiga. Es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Ubicado en el conjunto residencial Los Clavelitos, en el piso 01, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a las 08:30 horas de la noche del día de hoy sábado 09/04/2016,” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos Filiatorios de su hijo Alberth Luis Cedeño Figueroa hoy occiso” CONTESTO: “Se llamaba Alberth Luis Cedeño Figueroa , de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/08/1995, residenciado en el sector Los Clavelitos, calle Don Pablo González, apartamento número 0-02, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-23.770.519” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: “Bueno Fernando intento matar a mi hermana Morelba hace como dos (2) semanas porque él toma mucho y consume droga y mi hermana Morelba le puso una denuncia a Fernando, luego este empezó amenazar a todos los de la familia” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como IDENTIDAD OMITIDA”, Fernando y su hermano Gualberto? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA vive al Frente del apartamento de mi hermana Morelba, pero no se el número del apartamento, Fernando vive en el cerro de los Clavelitos con su hermano Gualberto, no sé exactamente cuál es la casa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los sujetos que menciona como IDENTIDAD OMITIDA, Fernando y Gualberto? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA; FERNANDO es de tez morena, de contextura delgada, de 1,75, metros de altura, de 22 años de edad aproximadamente y IDENTIDAD OMITIDA es de tez morena, de contextura delgada, de 1,70 metros de altura, de xx años de edad aproximadamente” SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos Filiatorios de los sujetos que menciona como IDENTIDAD OMITIDA, Fernando y Gualberto? CONTESTO: “Bueno solo sé que uno se llama IDENTIDAD OMITIDA, y los otros dos (02) solo los conozco como Fernando y Gualberto” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que mencionas como IDENTIDAD OMITIDA, Fernando y Gualberto han estado detenido por algún órgano de Seguridad Ciudadana? CONTESTO:” Bueno como dos veces han caído preso por droga ”OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tienes conociendo a los sujetos que menciona IDENTIDAD OMITIDA, Fernando y Gualberto “Chiquito”? CONTESTO: “Los conozco desde que eran unos niños, ya que yo soy del Sector y ellos nacieron hay, pero ellos se descarrilaron por el mal camino” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo Alberth, hoy inerte, haya tenido problemas con los sujetos que menciona como IDENTIDAD OMITIDA, “ ”, Fernando, Gualberto “Chiquito? CONTESTO: “Si, mediante el problema que tuvieron ellos con mi hermana morelba, ellos tomaron como una venganza en contra nosotros porque mi hermana morelba los denuncio” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su hijo Alberth hoy exánime para el momento que se suscitó el hecho? CONTESTO: “Estaba solo en el pasillo del Edificio” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien se haya percatado del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: “Mi hermana y yo, la cual puede ser ubicada por medio de mi persona” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar existan algunas cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo Alberth, hoy exánime poseía algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser sepultados los restos de su hijo Alberth hoy interfecto? CONTESTO: “Si, en el Cementerio de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico de su hijo Alberth, hoy occiso? CONTESTO: “No, él no tenía teléfono” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si deseo consignar copia fotostática de la cédula de identidad de mi hijo”, (...) Es todo.”


5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diez (10) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el funcionario DETECTIVE/AGREGADO MAYKEL MALAVER, DETECTIVE WILLIAM BELISARIO y DETECTIVE SILVIA ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, mediante dejan constancia de las actuaciones practicadas y diligencias de investigación relacionadas, con su traslado hasta el lugar de los hechos el objeto de lograr la ubicación e identificación de los posibles testigos presenciales en los hechos en los cuales resultó víctima el ciudadano ALBERTH LUIS CEDEÑO FIGUEROA (OCCISO), trasladándose hasta el sector Los Clavelitos, avenida Terranova, Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Logrando la ubicación efectiva de una ciudadana que quedó identificada como MORELBA, quien les indicó que para el momento de los hechos se encontraba con su hijo JESUS y ambos observaron cuando llegaron al lugar tres sujetos, identificados en la comunidad como FERNANDO RAMOS, GUALBERTO RAMOS (hermanos entre sí) y IDENTIDAD OMITIDA, y vieron cuando el primero de los nombrados esgrimió un arma de fuego, tipo escopeta y le efectuó el disparo a la víctima, quien quedó tendido en el lugar y luego los agresores emprendieron huida. Posteriormente la víctima es trasladada al hospital Dr. Luís Ortega, donde fallece. En virtud del conocimiento que tenía de los hechos se le entrega citación a los fines de que acudan al órgano de investigación a rendir declaración.


6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diez (10) de abril de 2016 rendida por la ciudadana MORELBA, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo presencial de los hechos, realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:

“Resulta ser que el día sábado 09/04/2016, a eso de las 08:30 horas de la noche aproximadamente, mi hijo Jesús y mi sobrino Alberth, salieron a sentarse en frente de mi casa a conversar mientras yo les preparaba una comida, en eso yo salgo a buscarlos porque ya la comida estaba lista, en eso yo veo que vienen caminando unos muchachos que viven en el sector de nombre Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, de repente yo veo que Fernando Ramos, saca una escopeta y dispara hacia donde estaban sentados mi hijo Jesús y mi sobrino Alberth, y mi hijo Jesús, sale corriendo para dentro de mi casa y me dice mamá Alberth, está herido yo corrí y llame a un vecino que es policía de nombre Edwar, y fue quien traslado a mi sobrino Alberth, hacia el Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, donde falleció minutos después de haber ingresado Es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Eso ocurrió En el conjunto residencial Los Clavelitos, calle Don Pablo González, piso número 01, frente al apartamento número 04, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, el día 09-04-2016, a eso de las 08:30 en horas de la noche aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitó el hecho que se investiga” CONTESTO: “Bueno, llegaron unos muchachos que viven en el sector de nombre Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, en eso Fernando Ramos, saco una escopeta y le disparo a mi sobrino Alberth, por la espalda y luego se fueron corriendo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos que menciona como autores material del hecho que se investiga de nombre Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Bueno, Fernando Ramos es contextura delgada, piel de color morena, como 1.70 de estatura aproximadamente, Gualberto Ramos es de contextura delgada, piel de color morena, como 1.60 estatura aproximadamente y IDENTIDAD OMITIDA, contextura delgada, piel de color morena, como 1.55 de estatura aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos Filiatorios de los sujetos que menciona como Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Si, Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados los sujetos que menciona como Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Si, Fernando Ramos y Gualberto Ramos, viven en el sector Los Clavelitos, en el callejón La Alegría, y IDENTIDAD OMITIDA” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA se desplazaba en algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “No, ellos andaban caminando” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que menciona como Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No sé, lo que dice la gente es que ellos son los que roban y venden drogas en el sector” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Si, mi hijo Jesús” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo Jesús? CONTESTO: “En el conjunto residencial Los Clavelitos, piso número 01, apartamento número 04, municipio Mariño, parroquia Porlamar, Estado Nueva Esparta” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos que menciona como Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA allá; estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: “No, sé” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los sujetos que menciona como Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, le quitaron la vida a su sobrino Alberth hoy exánime? CONTESTO: “Si, él siempre lo amenazaba y le decía que lo iba a matar, pero no sé porque viene el problema” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, consumen algún tipo de sustancias psicotrópicas? CONTESTO: “Si, ellos se la pasan fumando drogas delante de la gente en la calle” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diez (10) de abril de 2016 rendida por la ciudadana MORELBA, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo presencial de los hechos, realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:

“Resulta ser que el día sábado 09/04/2016, a eso de las 08:30 horas de la noche aproximadamente, yo salí del apartamento de mi mamá, en compañía de mi primo Alberth, a sentarnos en frente a mascar chimo, en eso aparecieron Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, y yo veo que Fernando Ramos, trae una escopeta en la mano y dice ahora si los voy a matar y yo me agaché y escuche un disparo y veo que mi primo Alberth, cae al piso como pude me comencé a arrastrar hacia dentro de mi apartamento y veo que mi mamá estaba parada en la puerta viendo todo y le dije mamá mataron a Alberth, y ella me dice hijo ayúdalo, yo como pude arrastre a mi primo Alberth, hacia dentro del apartamento pensando que esa gente venían a seguir echando tiros, me asomé a la ventana y pude ver cuando Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, se fueron corriendo; mi mamá corrió a llamar a un vecino de nombre Edwar, que es policía y él nos ayudó a trasladar a mi primo Alberth, hacia el Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, pero cuando llegamos fue atendido por los Médicos de guardia, pero a los pocos minutos nos informaron que había fallecido Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitó el hecho que se investiga” CONTESTO: “Bueno porque hace como cinco días atrás, yo tuve una discusión con “Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA” y ellos me habían amenazado que me iban a matar, pero yo no le hice caso a sus amenazas y andaba tranquilo por ahí, hasta el día Sábado 09-04-2016, a eso de las 08:30 horas de la noche aproximadamente, que llegaron Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, y Fernando Ramos, sacó una escopeta y disparo hacia donde nos encontrábamos sentados mi primo Alberth y yo, logrando herir a mi primo Alberth, por la espalda y luego se fueron corriendo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos que mencionas cómo autores materiales del hecho que se investiga de nombre Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Fernando Ramos es delgado, moreno, como 1.70 de estatura aproximadamente, Gualberto Ramos es delgado, moreno, como 1.60 estatura aproximadamente y IDENTIDAD OMITIDA, delgado, moreno, como 1.55 de estatura aproximadamente” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos Filiatorios de los sujetos que menciona cómo Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Si, Fernando Ramos, lo apodan (Fernandito), Gualberto Ramos lo apodan (Chiquito) y IDENTIDAD OMITIDA lo apodan ( )” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados los sujetos que mencionas cómo Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDACONTESTO: “Si, Fernando Ramos y Gualberto Ramos, viven en el sector Los Clavelitos, en el callejón La Alegría, y IDENTIDAD OMITIDA vive en el Conjunto residencial Los Clavelitos, en el Piso número 01, apartamento número 01, municipio Mariño, parroquia Porlamar, Estado Nueva Esparta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que mencionas cómo Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA se desplazaba en algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “No, ellos andaban caminando” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que menciona cómo Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Ellos se dedican a robar y a vender drogas en el mismo sector” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Si, varios vecinos que viven en el sector que comentan que los vieron correr hacia el Callejón La Alegría” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos Filiatorios de alguno de los vecinos que se percataron del hecho? CONTESTO: “No, sé” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos que menciona como Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA hayan estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: “No, pero hace tiempo la policía estaba buscando a Fernando Ramos, porque según estaba implicado en el robo de una moto” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizaron los sujetos que mencionas cómo Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, para cometer el hecho que se investiga? CONTESTO: “La escopeta que cargaba Fernando Ramos, era de color negra con marrón” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que mencionas cómo Fernando Ramos, Gualberto Ramos y IDENTIDAD OMITIDA, consumen algún tipo de sustancias psicotrópicas? CONTESTO: “Si, ellos fuman, toman pastillas de todo, siempre andan drogados amenazando y robando a las personas del sector” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.

8.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-126 de fecha 10 de abril de dos mil dieciséis (2016), realizado por la doctora ODALIS PENOTT MÉDICO Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el cual fue practicado al ciudadano ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-23.770.519 del cual se desprende el siguiente resultado: del reconocimiento Médico Legal y el resultado de la Autopsia se llegó a la conclusión de que la muerte fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACIÓN VISCERAL MÚLTIPLE (HEPATO-RENO-ESPLERO PULMONAR) PRODUCIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MÚLTIPLES.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA Y DETECTIVE AGREGADO MAYKEL MALAVER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, mediante la cual dejan constancia de su traslado hacia el sector Los Clavelitos a objeto de lograr la identificación plena de los agresores, logrando identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

10.- ORDEN DE INICIO; de fecha 14 de ABRIL de 2016, emitido por la Fiscalía Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

En donde el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem en agravio de ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO.

De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar a los adolescentes como autores del hecho delictivo que nos ocupa.
Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem en agravio de ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO

En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negritas y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del daño causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que “se trata de su hermano la victima del hecho, por lo que podrí influir en su madre más fácilmente para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.
Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.
En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem en agravio de ALBERTH LUIS FIGUEROA CEDEÑO. Se ordena Su APREHENSIÓN inmediata la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN