REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: OP02-N-2014-000024

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que consta al folio 76, diligencia suscrita por el alguacil OLEARIS FRANCO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa, boleta de notificación librada a la ciudadana YUISEIDYS COVA, la cual no pudo ser entregada ya que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y estando en el lugar no pudo dar con la misma, consultando con personas adyacentes al lugar las cuales no tenían conocimiento.; que consta al folio 78, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LJUBICA JOSIC, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, sociedad Mercantil SIGO S.A., mediante la cual ratifica la dirección de la ciudadana YUISEIDYS COVA y solicita se sirva practicar nuevamente la notificación a la ya mencionada ciudadana, y en el folio 80, consta auto dictado por este Juzgado mediante el cual quien suscribe el presente auto, se aboca al conocimiento del presente asunto y deja transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes puedan ejercer el derecho a la defensa para impugnar la competencia subjetiva de esta jueza mediante la respectiva recusación.
Seguidamente se desprende del folio 81, auto de este Tribunal, mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana YUISEIDYS COVA, en su carácter de tercera interesada, en los términos de la notificación ordenada en fecha 25-02-2015; consta al folio 84, diligencia suscrita por el ciudadano OLEARIS FRANCO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa, boleta de notificación librada a la ciudadana YUISEIDYS ALBISNEIS COVA DE SCOTT, la cual no pudo ser entregada ya que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y estando en el lugar no pudo dar con la misma, consulto con personas adyacentes al lugar las cuales no tenían conocimiento.
Consta al folio 86, auto dictado por este Juzgado mediante el cual ordena librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a la ciudadana YUISEIDYS ALBISNEIS COVA DE SCOTT, concediéndole a la parte recurrente un lapso de tres (3) días para retirar el cartel de emplazamiento respectivo, a los fines de su publicación en el Diario SOL DE MARGARITA, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”.
En tal sentido, este Tribunal observa de los autos que el día 25 de Abril del presente año vencieron los tres (3) días que establece la Ley respectiva sin que la parte recurrente compareciera a cumplir con su carga de retirar el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación y consignación, y dar cumplimiento a la notificación efectiva del tercero interviniente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara el DESISTIMIENTO del presente recurso, y ordena el archivo del presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-

LA SECRETARIA,




RM/icm.-