REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiuno (21) de Abril de 2016
Años 206° y 157°


Por recibido, un Escrito constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, con sus respectivos anexos conformados por treinta y ocho (38) folios útiles, contentivo de la Demanda de Rendición de Cuentas, interpuesta por los Abogados CARLOS AUGUSTO MARÍN Y JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.505.528 y V-11.143.616 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 185.012 y 237.345, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos OSWALDO RAMÓN GONZÁLEZ VILLARROEL, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ VILLARROEL Y JESÚS SALVADOR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.659, V-9.426.792 y V-8.395.201 respectivamente, domiciliados en la Urbanización los Jardines, casa Nº E-3, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su condición de Vice-Presidente, Tesorero y Secretario de la ASOCIACIÓN CIVIL, denominada DOÑA CLARA, inscrita en el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, Juangriego, en fecha 05 de Abril de 2006, registrada bajo el Número Catorce (14), folios Setenta y Tres (73) al Setenta y Ocho (78) del Protocolo Primero, Tomo Primero, del Segundo Trimestre del Año 2006, contra los ciudadanos HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ y ISAHER JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.304 y V-16.035.747 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Tamarindo, calle Principal, casa sin número, Juangriego Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, en su condición de Presidente y Comisario de la ASOCIACIÓN CIVIL DOÑA CLARA, que tiene carácter de entidad privada, que no persigue fines de lucro, con personalidad jurídica conforme a la Ley, domiciliada en la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, Juangriego, en fecha 05 de Abril de 2006, registrada bajo el Número Catorce (14), folios Setenta y Tres (73) al Setenta y Ocho (78) del Protocolo Primero, Tomo Primero, del Segundo Trimestre del Año 2006, respectivamente. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos de este Tribunal Agrario bajo el Nº A-0042-16. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0042-16
JHP/wmg.-

En esta misma fecha (21/04/2016) se le dio entrada al presente Expediente asignándosele el Nº A-0042-16. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ