REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Catorce (14) de Abril de 2016
Años 205° y 157°

Por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó crear el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto este Tribunal Agrario en fecha 12 de Abril de 2016, recibió el Oficio Nº 092-16, de fecha 05 de Abril de 2016, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remiten, el Expediente signado con el Nº 720-16 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza, conformada por cuarenta y cinco (45) folios útiles, contentivo de Demanda de Nulidad de Documento de Compra Venta, interpuesta por los Abogados MÀXIMO ANTONIO MARCANO y LORENA THAIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.200.665, V-11.670.252 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 155.262 y 149.279, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ISABEL MARÍA MACADÀN DE VELÁSQUEZ, TITO JOSÉ VELÁSQUEZ MACADÀN, YUDERSY MARÍA VELÁSQUEZ MACADÀN y DOUGLAS ALBERTO VELÁSQUEZ MACADÀN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.176.513, V-8.330.777, V-8.330.781 y V-11.416.813 respectivamente, contra los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, DEYSSI MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, WILMER RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y HENRY JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.300.085, V-3.487.012, V-4.051.412, V-5.480.796 y V-8.397.960 respectivamente, en virtud de la decisión proferida en fecha 28 de Marzo de 2016 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, en consecuencia, declinó la competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por consiguiente ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a la parte actora del presente auto mediante boleta de notificación. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO


EXP. Nº A-0041-16
JHP/Wgm/ag.-