REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002511
ASUNTO : OP01-S-2013-002511
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ARMANDO JOSE MARCANO, ARMANDO JOSE MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.221, fecha de nacimiento 20-08-1979, de 33 años de edad. Residenciado urbanización Nueva Cali, Casa Nº 13 de color azul específicamente en un esquina Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Auxiliar Tercero Encargado del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala primero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: NIURKA ROMERO SERRANO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Profesional, Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a motivar la Sentencia de Condenatoria que fuera pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha 13 de abril de 2016, conforme a los artículos 347 y 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada OP01-S-2013-002511, según nomenclatura que lleva este Juzgado, seguida en contra el ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 43 de la ley especial, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace en los siguientes términos:
-III -
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego, de ser impuesto el acusado, ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio público, pido se me imponga la pena que corresponda necesito salir de esta situación, es todo”.
La Defensa ratificó lo expuesto por el acusado y pidió se le aplique la rebaja de un tercio de la pena que le corresponde. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado paso a dictar sentencia condenatoria al acusado ARMANDO JOSE MARCANO, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-16.037.221, fecha de nacimiento 20-08-1979, de 33 años de edad. Residenciado urbanización Nueva Cali, Casa Nº 13 de color azul específicamente en una esquina Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; son los siguientes:
“…en fecha 27 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, la ciudadana NIURKA ROMERO SERRANO, se encontraba transitando por la urbanización Nueva Cádiz, municipio Tubores, estado Nueva Esparta, cuando de repente fue sorprendida por el ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, quién intentó abusar sexualmente de la referida ciudadana, esta no accedió al contacto sexual, tornándose agresivo y le agredió físicamente, golpeándola en varias partes del cuerpo y producto de esto cae a pavimento, ocasionándole contusión equimótica de 3 por 3 en cara antero superior del hemotórax izquierdo, excoriación por fracción en cara palmar del dedo meñique mano derecho y contusión edematosa y equimótica del tobillo derecho...”
Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, ya identificado, por el cual se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio NIURKA ROMERO SERRANO. El acusado ha admitido su responsabilidad en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalada, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
EXPERTOS:
1° Declaración de los funcionario detective Orangel Rivas y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO.
2° Declaración de los funcionario detective Orangel Rivas y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la inspección técnica con fijación fotográfica No. 466 de fecha 28 de julio de 2013, realizado al sitio del suceso.
3° Declaración del funcionario detective Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Regulación Prudencial No. 214 de fecha 28 de julio de 2013 de un teléfono celular marca LG color Blanco con negro.
4° Declaración del Experto Dr. Nevis Torcat, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-1502 de fecha 29 de julio de 2013, practicado a la ciudadana NIURKA ROMERO SERRANO.
5° Declaración de la ciudadana NIURKA ROMERO SERRANO.
DOCUMENTALES para su lectura y exhibición:
1.-Inspección Técnica con fijación Fotográfica Nº 0466 de fecha 28de julio de 2013.
2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-1502 de fecha 29 de julio de 2013, practicado a la ciudadana NIURKA ROMERO SERRANO.
3.- Regulación Prudencial No. 214 de fecha 28 de julio de 2013 de un teléfono celular marca LG color Blanco con negro.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos por parte del acusado ARMANDO JOSE MARCANO, ya identificado, es por lo que esta Juzgadora pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, correspondiendo a así, a esta Juzgadora de Juicio, dictar sentencia condenatoria e imponer la pena al acusado ARMANDO JOSE MARCANO, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 43 de la ley especial, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la ciudadana NIURKA ROMERO SERRANO.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable el ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, admite los hechos de fecha 11 de septiembre de 2013, fue calificado como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal. El delito de Violencia Sexual conforme al artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de diez (10) años a quince (15) años de prisión y conforme al articulo 37 del Código Penal se tiene un termino medio de la penal de doce (12) a seis (6) meses de prisión. Siendo que el delito se ejecuto en grado de tentativa, conforme al artículo 80 y 82 del Código Penal, se rebaja la mitad, lo que da un total de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien al aplicar el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja solo un tercio de la pena por haber sido ejecutado el hecho con violencia contra las personas, así se rebaja DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, lo que da un total de pena a imponer de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.221, fecha de nacimiento 20-08-1979, de 33 años de edad. Residenciado urbanización Nueva Cali, Casa Nº 13 de color azul específicamente en un esquina Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la ciudadana NIURKA ROMERO SERRANO. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
Conforme al artículo 90.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, ARMANDO JOSE MARCANO, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a las mujeres victimas, al lugar de trabajo, de estudio y residencia lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Igualmente se le impone a los ciudadanos ARMANDO JOSE MARCANO ya identificados, conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial penal, por el lapso de UN (1) AÑO.
Se mantiene la Privación Judicial al ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, ya identificado, por cuanto el acusado tiene otro proceso penal pendiente por ante el Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Privación judicial que le fue decretada de manera cautelar por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) y se acuerda mantener como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Insular.
Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
-VI-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE el ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, por ser autor y responsable del hecho ocurrido en fecha 17 de diciembre de 2011, calificado como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 y 82 código Penal En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe a los agresores ARMANDO JOSE MARCANO, ya identificados, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: Se le impone al ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO ya identificado, conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de UN (1) AÑO. CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por el Juzgado de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial, en fecha 30 de julio de 2013, a cumplir en el Internado Judicial Región Insular. QUINTO: Respecto a las costas procesales se exime del pago de costas procesales, por haber sido asistido por la Defensa Pública, durante el desarrollado del proceso, conforme a los artículos 265 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ
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