En el día de hoy, 04-04-2016 siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana NAZARETH DEL VALLE GOMEZ ADRIAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.337.862 contra del ciudadano GREGORY LUNAR LAREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.035.469. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistida la primera de las nombradas por la abogada en ejercicio LUISA MUJICA, y la parte demandada por la abogada Verónica Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.496 y 98.255, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y las mencionadas partes. . Se les hizo saber que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente se le concede la palabra a las partes presentes, quienes exponen haber llegado a un acuerdo en cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre, cuyo numero se compromete a informar al tribunal y a la abogada del padre, la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500,00) mensuales, a razón de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.250,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles escolares y la madre los uniformes escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre adquirirá los regalos del niño Jesús y la madre la ropa. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Será de por mitad entre ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Debido a que los niños no han compartido en mucho tiempo con el padre, se establecerá un régimen progreviso, iniciando este sábado 09-04-2016, de la siguiente forma: POR DOS (02) MESES: Los días sabados desde la 01:00 pm hasta las 04:00 pm, el padre compartirá con
sus hijos en la plaza de la asunción (catedral). Los días domingo: El padre compartirá con los niños al salir del catecismo hasta las 11: 30 am. Durante la semana en las terapias de“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”. Transcurrido dicho lapso de dos (02) meses: DURANTE UN (01) MES: El padre compartirá en el hogar de los abuelos paternos en el mismo horario, es decir, desde la 01:00 pm hasta las 04:00pm, para lo cual los buscará y regresará en el hogar materno. Posterior a dicho lapso, el padre podrá retirar a los niños del hogar materno los días sábados para que compartir con su padre libremente desde la 01:00 pm hasta las 06:00 pm. Por ultimo, solicitan la prolongación de la presente fase. En consecuencia, este tribunal procede a PROLONGAR LA PRESENTE FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 16-05-2016, a las 10: 30 am, oportunidad en la cual deberan comparecer las partes sin necesidad de notificación, debido al principio de notificación unica. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. VISTO EL ACUERDO LOGRADO POR LAS PARTES EL DÍA DE HOY, EN CONESUENCIA, ESTE TRIBUNAL ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DICTADA EN FECHA 09-03-2016.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro ( 04) días del mes de Abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
|