REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000717
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 12-04-2016 siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana DALILA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.675.323 contra el ciudadano CANDIDO JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número N° V-9.429.367. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de ambas partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López. A tal efecto, la jueza de la causa procede a instar la reconciliación entre las partes, lo cual NO FUE POSIBLE. Seguidamente la parte actora expone: “Manifiesto en este acto mi intención de continuar con el proceso.Es todo. Sin embargo, solicitan la prolongación de la presente audiencia por cuanto queremos llegar a un acuerdo de divorcio. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oídeo a la niña de autos, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, quien expuso: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”.Ahora bien, en cuanto a las instituciones familiares, proceden a llegar al siguiente acuerdo: Ambos ejercerán la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad y la Custodia. EN

CUANTO AL REGIMEN DE CONVENCIA FAMILIAR AMPLIO: Las hijas al llegar del colegio Irán a casa del padre a almorzar todos los días. Se deja constancia igualmente que el padre le adquirirá el desayuno a la hija grande y la madre a la hija pequeña. LOS FINES DE SEMANA: Por motivos de trabajo de la madre, las hijas compartirán todos los fines de semana con el padre.- EL DIA LIBRE DE TRABAJO DE LA MADRE: Compartirán con la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a las hijas todos los días la cantidad de Trescientos cincuenta bolivares a la hija grande y a la pequeña Doscientos cincuenta Bolivares diarios, mas los almuerzos para ir al colegio y las 3 comidas los fines de semana. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Serán de por mitad. EN CUANTO A LOS GASTOS DE ROPA: Serán de dormitad. EN EL MES DECIEMBRE: Cada quien adquirirá la ropa y regalo del niño Jesús de cada hija. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katty Solorzano