REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000290
Vista la diligencia de fecha 05-04-2016, suscrita por la Representación Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogada Angelica Perez Herrera, mediante la cual da su opinión favorable en el presente asunto, y visto el contenido de la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana Maria del Valle Guilarte Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.112.859, debidamente asistida por la Abogada Cruzfeel Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.947, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administración de bienes, que le corresponden de la cuota parte de la sucesión como co-herederas de su padre el De Cujus Bladimir Junior Martinez Parejo, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 15.005.597, así como para la representación de su hija en la Sucesión del Abuelo paterno el finado Santiago Vladimiro Martinez Galán quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.855.101, ello en virtud del derecho que por representación le corresponde a la referida niña. En consecuencia, a respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de las referidas adolescentes, a objeto de gestionar ante las autoridades y/u organismos competentes, el cobro de la cuota parte que les corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el padre y el abuelo paterno respectivamente, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos parte de la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Maria del Valle Guilarte Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.112.859, en beneficio de su hija la niña ya identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maria del Valle Guilarte Brito, para que pueda representar y retirar en beneficio de su hija, la niña, antes identificada, la Cuota parte que le corresponde en la con sucesión abierta con ocasión al fallecimiento de su padre, el finado Bladimir Junior Martinez Parejo, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 15.005.597. Con respecto a la Sucesión del Abuelo paterno, el finado Santiago Vladimiro Martinez Galán quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.855.101, sólo queda autorizada la madre para representar a su hija (en la cuota parte que le corresponda como heredera de su padre), en los procedimientos legales que se aperturen en la sucesión, partición y liquidación de la sucesión de su abuelo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria,


Katty Solórzano Becerra