REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2014-000132
En el día de hoy, fecha y hora fijada para tener lugar la entrevista acordada en este Asunto con los ciudadanos LUDIANNYS DEL VALLE OLIVEROS CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.212, a fin de tratar Asunto relacionado con el seguimiento de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien se encuentra bajo Medida de Colocación Familiar en el hogar de la referida ciudadana, según sentencia de fecha 15.01.2015 por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial y es hija de los ciudadanos ANA MARÍA OLIVEROS VELÁSQUEZ y JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.105.806 y V-21.323.303, respectivamente, y visto que de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 401 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen que las Medidas de Protección, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen y deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, variaron o cesaron, con el fin de ratificarlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, Anunciado el Acto por le Alguacil, y comparecieron los referidos ciudadanos en compañía de la niña a fin de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oída, de conformidad con lo previsto en el Art. 80 de la LOPNNA, por lo que una vez les fue explicado el motivo de la entrevista se dio inicio a la Audiencia, y se concede la palabra a la ciudadana LUDIANNYS DEL VALLE OLIVEROS CARRION, y expone: “ En este acto me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia, y manifiesto mi conformidad en continuar protegiendo a mi sobrina, y que se ratifique la Medida de Colocación Familiar para así continuar garantizándole todos sus derechos como hasta ahora lo he hecho, en relación a los padres como aparece en el Expediente tienen contacto con frecuencia con su hija, pero los gastos son cubiertos por mi persona y también los abuelos paternos apoyan en algunas cosas, esta en su guardería, y en este acto consigno constancia de niña sana y su tarjeta de vacunas y control medico para demostrar que es cierto lo que digo. Es Todo” De igual manera se concede la palabra a la ciudadana ANA MARÍA OLIVEROS VELÁSQUEZ y expone: “ Es cierto lo manifestado por mi tía, estoy de acuerdo que ella continúe protegiendo a nuestra hija, actualmente no trabajo y ahora me fui a vivir con mi madre, quien me ayuda con los gastos de mi hijo mas pequeño. Es Todo” De seguidas se concede la palabra al ciudadano JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ URBANEJA y expone: “ Estoy conforme con que mi hija siga con su tía, yo trabajo en la Construcción pero actualmente estoy desempleado, porque no hay material, hicimos un Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar que se cumple muy bien, mis padres ayudan con los gastos de mi hija. Es Todo” De inmediato se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oída a la niña quien se observo con buen aspecto, conversadora, con apego a su guardadora, y con afecto a sus padres Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Guardadora .
LA NIÑA .
La Secretaria.
Abg. Katty Solórzano. Los progenitores,
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