REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2014-000618

En el día de hoy, 29 de marzo de 2016, siendo las NUEVE (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar Supervisado presentada por la ciudadana Marigloria Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.076.386, contra el ciudadano Dixon Rincón Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.786.974 en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni por si misma ni por medio de Apoderada, solo se encuentra presente la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la PARTE ACTORA, así como también el ciudadano Dixon Rincón Montes, asistido de la Abg, MIRELBA MANZANO, inscrita en el IPSA bajo el n:88191 y la Abg ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado, se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se concede la palabra al Ciudadano Dixon Rincón Montes, y expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mi hija y tengo interés de que se pudiera resolver esta situación en bien de la niña, no obstante, visto que no asistió solicito el desistimiento de este Expediente ya que voy a intentar una causa de manera autónoma, quiero señalar que estoy cumpliendo con la manutención que de manera voluntaria transfiero a la madre a su cuenta bancaria y también le tengo una Póliza de Seguro Medico, pero no me permite compartir con mi hija. Es Todo” De igual manera la Defensora Publica expone: “En este acto señalo que mi asistida no se ha comunicado conmigo desde hace tiempo y la llame para esta Audiencia pero fue infructuoso. ES Todo” En consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana la ciudadana Marigloria Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.076.386, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABG.
Abg. Eudy Díaz Díaz.


La Secretaria LA DEFENSORA PUBLICA


Abg. Joana Rodríguez.
LA REPRESENTACION FISCAL.