REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000498
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Luís Bencomo y Mercedes Manrique, el primero venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-25.967.425 y la segunda Extranjera, de nacionalidad Peruana, titular de las cédula de identidad Nº E-84.602.290 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre Manifiesta que pasara a su hijo la cantidad de Dos Mil Bolivares Mensuales (2.000.oo),los cuales cancelara la cantidad de Mil Bolivares (1.000.oo), Quincenales, la madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto, Bono de septiembre el padre manifiesta que le pasara a su hijo Mil Quinientos Bolivares (1.500.oo), para el pago de la guardería y lo ayudara una semana con la merienda, de igual manera manifiesta la madre también aportara Mil Quinientos Bolívares (1.500.oo), para el pago de la guardería y una semana ayudara con la merienda del niño, Bono de fin de Año : el padre manifiesta que se encargara de la ropa de para el 31 de Diciembre y 01 de Enero mas juguetes, y la madre manifiesta que se encargara de la ropa del 24 y 25 de Diciembre mas juguetes, el cual el padre depositara en una cuenta de ahorro del banco bicentenario a nombre de la madre, la señora Mercedes Manrique, en cuanto los gastos médicos, recreación y vestuario, expusieron el padre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos , y la madre con el otro 50 % de los gastos” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo el día sábado buscando a su hijo en la guardería y lo regresara el día domingo a las 6:00pm, en el parque bicentenario de Juan Griego, el día sábado cuando el señor Luis Bencomo retire a su hijo en la guardería lo hará en el horario de las 5:00 pm de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna