REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000490
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Cruz Maria Castro, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.303.451, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Gregorio Marín Ramos y Zuleima Del Valle Rodríguez Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-23.591.054 y V-19.232.579 respectivamente, en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, depositando quincenalmente la cantidad de Dos Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), la madre se compromete con los demás gatos que se ocasionen por este concepto. Bono de Septiembre: El padre se compromete con el uniforme escolar y la madre con los útiles escolares. Bono de fin de año: El padre se compromete con la ropa y la madre con los juguetes. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación vestuarios: Los padres se comprometen con el 50% de los gastos que se ocasionen por este concepto. Régimen de Convivencia Familiar: El padre manifestó que como su horario de trabajo es rotativo se compromete a buscar a las niñas en el centro comercial la Estancia de Juan Griego, donde se las entregara la abuela materna, ciudadana, Luzmila Isabel Alfonzo de Rodríguez, a partir del día viernes a las 02:00 p.m hasta las 06:00 p.m. y los días sábados de 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. De igual manera se la entregara a la abuela materna para que las lleve a su hogar. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna.
EMD.*lca.
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