REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000481
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Juan Rivera y Rosangela Vizcaino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.848.785 y V-16.825.141 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar una obligación de Siete Mil Bolívares (7.000,oo) Mensuales los cuales depositara en un cuenta Bancaria que la madre la señora Rosangela Vizcaíno, gestionara en la entidad Bancaria Bicentenario para tal fin este deposito se hará antes de los días 29 de cada mes, dando inicio para el primer deposito el día 29/02/2016,, en cuanto a los gastos educativos, médicos y fin de año se hará de muto acuerdo con el entendido que este debe ser a parte iguales es decir un 50% cada una de las partes, cualquier otro gasto debe acordarse previamente entre las partes,” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Por las condiciones de trabajo del pare el Régimen de Convivencia Familiar queda abierto previo acuerdo en tre las partes para una mayor convivencia. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna