REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000561
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar David Hidalgo Ferrera de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Bilys Leonardo Arrieche Camacaro y Rosi del Carmen Rodriguez Mújica, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.532.151 y 19.233.811 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de seis (06) años de edad, el cual según acta de fecha 06-04-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: El padre Bilys Leonardo Arrieche Camacaro se compromete a pagar mensualmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales depositará a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, que depositará en cuenta de ahorro Bancaria, que para tal fin ambos padres solicitan al Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo, ordena la apertura respectiva. Segundo: El padre se compromete a la compra de uniformes escolares (zapatos, pantalón y camisa) y la madre de los útiles escolares (según lista), para este proximo año escolar 2016-2017, y en los siguientes años escolares lo harán de forma alterna. Tercero: El padre se compromete a comprar en el mes de Diciembre del presente año 2016 la ropa o estrenos y juguetes para el día 24 de Diciembre y la madre para el 31 de Diciembre, excepto los juguetes para todos los meses de Diciembre siguientes; siendo alternada esta obligación cada Diciembre en los siguientes años. Cuarto: El padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, hospitalización y cualquier emergencia que puedan suceder al niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se exhorta a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) realizar las diligencias pertinentes a objeto de que se apertura cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Rosi del Carmen Rodriguez Mújica, en beneficio del niño de autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,


Marli Luna Luna

EMDD/MLL/Yurimar