REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 157°

ASUNTO: OP02-V-2016-000018
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana YUSMELYS DEL CARMEN NUÑEZ MALAVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.221.947, asistida por la Abogada KARINA DEL MAR JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.228 contra el ciudadano JOSE EDUVIGIS FIGUEROA BERMUDEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.655, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. y visto que en fecha 06.04.2016 a las 9:00 de la mañana, se fijó la oportunidad para celebrarse la Fase de Mediación la cual no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia de la parte Demandada, solo compareció la PARTE ACTORA con la debida asistencia legal y por cuanto en dicha oportunidad la PARTE ACTORA manifestó : “ En este acto informo que no me asombra que el padre del niño no haya comparecido a la Audiencia, el siempre ha obstaculizado el contacto del niño con la familia materna, quiero aclarar que mi sobrino siempre estuvo en contacto con nosotros porque aunque sus padres vivían juntos tenían muchos conflictos y mi hermana estaba siempre en nuestra casa, y cuando ella fallece hablamos con el papa para que el niño continuara compartiendo con nosotros, pero el se negó y por esa razón mis padres lo demandan pero en vista del conflicto permanente que existía por el niño yo les recomendé a mis padres que cuidaran su salud porque mi padre sufre de la tensión y por esa razón ellos no continuaron el Expediente, pero luego el mismo niño me lo conseguí en un cumpleaños y me pidió que quería compartir con nosotros y es cuando yo volví a intentar la Demanda y llegamos a un Acuerdo provisional hasta un teléfono le compre porque quería hablar con el niño y en la misma Audiencia delante de la Jueza me dijo que el no respondía si el teléfono se perdía o le pasaba algo, y así ocurrió solo 4 días le duro el teléfono al niño porque el mismo niño me dijo que se le había perdido en su casa, y posteriormente continuo el Expediente tuve un inconveniente y no pude venir a la Audiencia de Sustanciación y el caso lo cerraron, pero ya no existe la sentencia del Tribunal que yo pueda exigir que se cumpla, aunque he compartido con el niño esporádicamente el quiere dormir en mi casa y se lo he dicho al padre pero no lo permite, yo he ido a buscar al niño a su casa pagando taxi y me hacen esperar todo el tiempo que quieren para que yo me vaya, ahora lo metió en catecismo el sábado y yo le había dicho para meterlo cerca de mi domicilio que es en Juan Griego y no acepto sino cerca de donde el vive, entonces no puedo compartir con el niño mucho tiempo porque tiene que estar en catecismo desde las 3: 00 a las 6:00 pm el sábado y como no lo deja dormir en mi casa, me hace ir otra vez el domingo a buscarlo en la mañana y regresarlo en la tarde, es injusto lo que hacen con el niño, no me opongo a que vaya al catecismo pero siento que todo lo hacen para que no busque al niño, mi sobrino esta grande yo quería que lo escucharan pero el padre no compareció a la Audiencia porque la verdad es que el progenitor del niño hace lo que dice su esposa, quiero hacer todo lo que este a mi alcance por garantizar ese derecho del niño a compartir con su familia materna donde se crió todo la vida hasta que mi hermana falleció y que no piense el niño que no hicimos nada por ayudarlo porque el lo pide, yo solicito se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional mientras dure el juicio y que pueda compartir con mi sobrino hasta en vacaciones, en navidad porque no es justo que la familia materna desaparezca de la vida del niño porque el padre no lo quiera, yo deseaba resolver esta situación pero no acudió, solicito se de por terminada la Mediación y se de continuidad a la causa, Es Todo”

Por lo que visto lo expresado por la Parte ACTORA, y en atención a lo previsto en el Artículo 388 de nuestra Ley Especial, esta Juzgadora considera necesario señalar lo previsto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)

De igual manera, el Artículo 466 Parágrafo Primero, señala:
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
(…) d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional

Art. 388 Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas.

Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. (…)


Así las cosas, y visto que el presente Asunto corresponde a EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual es una Institución Familiar prevista en nuestra Ley Especial, y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como la norma antes señalada y en virtud que en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación del beneficiario de esta Demanda con su tía materna ha sido acreditada mediante las actas de nacimientos del referido niño y de la parte actora insertas en este Asunto, y no evidenciándose de las actas procesales algún indicio de amenaza o violación en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño en mención, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual: La ciudadana YUSMELYS DEL CARMEN NUÑEZ MALAVER, podrá compartir con su sobrino, dos (02) fines de semanas al mes con pernocta en su hogar, es decir, los días Sábado y Domingo del fin de semana que le corresponda a la tia materna desde las 9: 00 am hasta las 6:00 pm del día Domingo, iniciando el 23.04.2016 quedando
obligada a llevarlo a las clases de catecismo a la cual asiste el pequeño y esperar la culminación de la actividad para trasladarse en compañía del niño su hogar, En vacaciones escolares el niño compartirá con su tía materna desde el 15.08.2016 al 31.08.2016, Asimismo la tía materna podrá mantener contacto telefónico con el niño ya sea a través de teléfono fijo en su residencia y/o mediante Equipo Celular, que podrá comprar a su sobrino y consignarlo en el Tribunal para su entrega al sobrino con tales fines, dicha comunicación se realizará en horas que no afecten su descanso o alimentación, La tía y el progenitor del niño de autos deberán participarse por lo menos con dos días de anticipación vía telefónica, cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato a la otra parte. Así se Establece. Apertúrese el Cuaderno de Medidas correspondiente para el trámite de esta Medida Preventiva, el cual se iniciará con copia certificada de este Auto. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Marli Luna.