REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
205° y 157°
 
ASUNTO: OP02-J-2015-002173
 
 En el día de hoy, martes 05 de abril de 2016, siendo las nueve  de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la  solicitud presentada por  la  ciudadana ODREMAN DEL VALLE MONTERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-4.042.554, abuela materna de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” nacida en fecha13.09.2002 asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la referida adolescente, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ODILIO DE LOS REYES ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.386.569 fallecido ab-intestado en fecha 11-05-2015.   Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y NO  se encuentra presente la referida  ciudadana  ni por si misma  ni por medio de apoderado,  y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana   y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia,  es por lo que este Tribunal   dada  la NO COMPARECENCIA de la solicitante,  en consecuencia,  esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la  ciudadana ODREMAN DEL VALLE MONTERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-4.042.554, asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman 
 
La Jueza, 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz 
 
					
 
La Secretaria,                                                         
 
 
Abg. Marli Luna..    
 
 
 
El Alguacil.
 
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