REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000515
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Jonathan Rafael Córdova Ramos y Eugenis Antonieta Rojas Calbajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 22.994.162 y 23.591.346 respectivamente, en beneficio de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs2.000,00) Mensuales, los cuales cancelará MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. Segundo: En cuanto al Bono de septiembre, el padre manifiesta que se encargará de los útiles escolares. La madre manifiesta que se encargará de los uniformes. En cuanto al bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargará de la ropa para el 31 de diciembre y el 01 de enero más juguete. La madre manifiesta que se encargará de la ropa para el 24 y 25 de diciembre más juguete. Todo ello se depositará en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Eugenis Antonieta Rojas Calbajal. Tercero: En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Las partes acordaron que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, es decir, el fin de semana que le corresponda al padre compartir con su hija, la buscará el día viernes a las 4:30 pm en el colegio y la regresará el día domingo a las 5:00 pm. Igualmente el padre manifiesta que la semana (fin de semana) que le corresponda a la madre, él compartirá con su hija los días miércoles, buscando a la niña este día en el colegio a las 4:30 pm y la regresará el día jueves a las 12:30 pm en el colegio, mutuo acuerdo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Marli Beatriz Luna
EMDD/MBL/Mary*.-
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