REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000496

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publico Auxiliar Tercero (3º) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, David Hidalgo Herrera, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Naisbeth del Valle Silva y Reinaldo José García Deyan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-21.324.250 y V-21.380.653 respectivamente, a favor su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: “El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.) los cuales depositara los primeros cinco (05) días de cada mes, que depositara en cuenta de ahorros Bancaria, que para tal fin ambos padres solicitan al tribunal que una vez Homologado el presente acuerdo, ordene la apertura de la respectiva cuenta. Segundo: El padre se compromete a comprar en el mes de Diciembre del presente año 2016 la ropa o estrenos y la madre se compromete a comprar los juguetes, siendo alternada esta obligación cada Diciembre en los siguientes años. Tercero: en lo elativo a los gastos médicos, por concepto de emergencias del niño, es decir en caso de hospitalización, los mismos son cubiertos en su totalidad por una póliza suscrita por el padre con Seguros Horizonte y los medicamentos, consultas medicas periódicas, también son pagados por la empresa de seguro previa la consignación de las facturas. Para tal fin ambos padres se comprometen a ir a la Oficina Regional del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.) a afiliar al niño y comience a gozar de los beneficios laborales del padre. Ahora bien, en caso de que por alguna circunstancia el seguro no cubra el costo de algún medicamento o servicio, ambos padres se obligan a cumplir el 50% de los gastos generados” Régimen De Convivencia Familiar: …Primero: “El Régimen de Convivencia Familiar es abierto y/o amplio”…En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, en beneficio del niño Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
La Secretaria

Eudy María Díaz

Marli Beatriz Luna

AA