REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000499
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Estado, entre los ciudadanos YAITHIMY ELOISA CALPIO SALAZAR y RAMON DARIO MORA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V16.030.391 y V-6.443.837 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual consta en acta de fecha 30/03/2016, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano RAMON DARIO MORA DELGADO, ya identificado se compromete a pagar mensualmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales depositará de la siguiente manera: el quince (15) de cada mes el 50% (Bs.7.500,00) y el treinta (30) de cada mes el restante 50% (Bs.7.500,00), que depositará en cuenta corriente N° 0134-0342-23342105-6969 del Banco Banesco. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con el 50% de las compras de la ropa, estrenos y juguetes, en el mes de diciembre de cada año previa presentación de facturas. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos, ambos padres se obligan a cumplir el 50% de los gastos generados ya sea por atención médica y/o medicinas, previa presentación de las respectivas facturas. CUARTO: El padre se compromete a cumplir con el 50% de la mensualidad del Colegio, Transporte Escolar y Actividad extracurricular (kempo), tomando en cuenta los posibles aumentos a futuro, previa presentación de las respectivas facturas. QUINTO: En lo relativo a los uniformes y útiles escolares, ambos padres se obligan a cumplir el 50% de los gastos generados por la compra de los mismos, previa presentación de las respectivas facturas. Régimen de Convivencia Familiar: UNICO: Tanto la madre como el padre del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)
establecen de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO o AMPLIO, pero en vista que el padre vive en el interior del país, ambos coordinarán vía telefónica o personalmente con una anticipación de veinte (20) días continuos, sobre los días o vacaciones que el padre disfrutará con el niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Evelyn Martínez Pérez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodriguez López
Yjlr.-*.-