REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000495
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano y por requerimiento de los ciudadanos Leonor Mariana Aranguren Yépez y Gustavo Adolfo Barreto Nuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.899.251 y 17.110.039 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 01-03-2016 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales cancelará (Bs. 1.500,00) quincenalmente. Además de los cesta tickets que tiene la madre por concepto de manutención. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre, el padre manifiesta que se encargará de la mitad de los gastos. La madre manifiesta que se encargará de la mitad de estos gastos. Bono de Fin de Año, el padre manifiesta que se encargará de la mitad de estos gastos. La madre manifiesta que se encargará de la mitad de estos gastos. Los montos aquí acordados, serán depositados quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº 0108-0062-57-0100137303 del Banco Provincial, a nombre de la madre ciudadana Leonor Mariana Aranguren Yépez. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Evelyn Martinez Perez
La Secretaria


Joana Rodriguez Lopez

EMP/JRL/Yurimar*.-