REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000620

Parte Demandante: Alexander Javier Izaguirre Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.969.305.
Parte Demandada: Jessika Carolina Marcano Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.501.015.
Motivo: Filiación. Impugnación de Reconocimiento.

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano Alexander Javier Izaguirre Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.969.305, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Maria Celeste de Castro, contra la ciudadana Jessika Carolina Marcano Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.501.015, por Impugnación de Reconocimiento de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Fue admitida en su oportunidad y se ordenó: la publicación de un Edicto, la designación de un Defensor Publico para defender a la niña de autos, así como la notificación de la parte demandada y de la representación Fiscal del Ministerio Público, mandatos que fueron cumplidos. Habiéndose certificado por parte de la Secretaria la notificación de la parte demandada, se fijó la Fase de Sustanciación para esta fecha, 07-04-2016, pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida se verificó la incomparecencia de ambas partes, no obstante ello, se concedió un lapso de espera de una hora y anunciado el acto nuevamente no se hizo presente ninguno de los interesados, ni de apoderado alguno, ni de persona que justificara la inasistencia. Al respecto, el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO incoado por el ciudadano Alexander Javier Izaguirre Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.969.305, asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abogada Maria Celeste de Castro, dada la no comparecencia de ambas partes a la audiencia, ello mediante sentencia oral proferida y publicada en esta misma fecha. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del asunto, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Establece.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaría

Josefina Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Josefina Moreno