REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000514

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Darwil Rafael Alfonso e Ysauis del Valle Tovar Qiijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.551.751 y V-24.597.374, respectivamente, en beneficio de la niña, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre manifiesta que pasará a su hija para su manutención la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (3.850,00) mensuales, cancelando Mil Novecientos Veinticinco (1.925,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre; el padre manifiesta que se en cargará de los útiles, y la madre manifiesta que se encargara de los uniformes. En cuanto al bono de fin de año : El padre manifiesta que se encargará de la ropa de su hija de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mas juguetes, y la madre manifiesta que se encargará de la ropa para su hija para las fechas del 24 y 25 de diciembre mas juguetes, los cuales se cancelaran en una cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco de Bicentenario. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario, el padre se compromete con el 50% de los gastos, y la madre manifiesta que se compromete con el otro 50% de los gastos” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los días lunes, martes, y miércoles, la buscará el día lunes a las 6:30 am y la regresará el día miércoles a las 6:00 pm, de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno