REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000486

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Víctor Adolfo Díaz Mundarain y Dargelis Yisney Gil Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.930.549 y V-16.857.599, respectivamente, en beneficio de los hermanos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre manifiesta que pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.oo) mensuales, cancelando Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500.oo) semanalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, el padre manifiesta que se encargará de los útiles, y la madre manifiesta que se encargará de los uniformes. En cuanto al bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargará de los juguetes y la madre se encargará de la ropa. El pago será efectuado mediante depósito en una cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco de Venezuela. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario, el padre se compromete con el 50% de los mismos y la madre manifiesta que se compromete con el otro 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá estar con sus hijo los fines de semana, es decir cada quince días el padre compartirá con ellos de la siguiente manera : el sábado el padre los buscará y serán entregados por la ciudadana Magali González, titular de la cedula de identidad Nº V-8.382.048, a las 12:00 pm y los regresará ese mismo día a las 4:00 p.m., así mismo será el día domingo. En cambio, si es día de semana compartirá el padre con sus hijos de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., siempre que el padre tenga días disponibles, previo aviso a la madre. En cuanto a vacaciones escolares, fin de año, y navidad serán alternos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno