REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000273
Se inicia el presente asunto por demanda incoada por la ciudadana Milagros del Valle González Miranda, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.895.918, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de este Estado, Maria Celeste de Castro, por Obligación de Manutención en beneficio de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; contra el ciudadano Junior José Mata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.243.343. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Publico, por lo que, luego de practicadas, la Secretaria certificó la notificación del demandado y se fijó la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 29-02-2016, fecha en la que no comparecieron las partes, no obstante, se acordó diferimiento en razón de que hubo manifestaciones y obstaculización en varias vías publicas en la señalada fecha. En razón de lo señalado, se fijó nueva oportunidad para la Fase de Mediación, por lo que debía realizarse en esta misma fecha, 06-04-2016, no obstante, anunciado el acto a la hora establecida, no comparecieron las partes, sin embargo se concedió un lapso de espera luego del que tampoco se verificó la presencia personal de la demandante, solo acudiendo al llamado el demandado quien luego se retiró del Circuito, en razón de ello y que no acudió persona alguna que justificase la ausencia de la parte demandante, y atendiendo al contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Milagros del Valle González Miranda, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.895.918, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante sentencia oral, proferida y publicada en esta misma fecha
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno