REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OH03-V-2002-000099
Revisado como ha sido el contenido del acta levantada en este Despacho en fecha 15-03-2016, de la cual se desprende que el ciudadano Luís Beltrán Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.002, manifestó su voluntad de Extensión de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en los siguientes términos: “Yo no se la razón por la que no vino mi hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” a la audiencia, pero a pesar de que ella no se comunica conmigo estoy dispuesto a ayudarla, porque esta estudiando, ofrezco como extensión de la obligación de manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares mensuales, es decir, Mil Quinientos quincenales…”. Vista igualmente la diligencia de fecha 14-04-2016, suscrita por la joven “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “Me doy por enterada de la obligación que me ofrece mi padre por 3.000 bolívares mensuales y estoy de acuerdo con el mismo. Asimismo, me excuso de no acudir a la audiencia por encontrarme en clase…”. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en los artículos 383, literal “b” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación, se ordena libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito, a los fines de que gestionen el cambio de titularidad de la cuenta bancaria correspondiente al presente asunto y se autorice a la ciudadana “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” a efectuar los retiros por concepto de extensión de obligación de manutención. Particípese lo conducente al Instituto Neoespartano de Policía. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Josefina Moreno
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