REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2008-000497

Revisado como ha sido el contenido del acta que antecede, en la cual consta el acuerdo celebrado por la ciudadana Gloria Patricia Villegas Espinosa, titular de la cédula de identidad No. 20.476.407 y la abogada María del Carmen Cruz Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.742, quien actúa en representación del ciudadano Aureliano Hernández Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.248.863, en beneficio de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, relativo al pago del monto adeudado por concepto de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “Tomando en consideración el calculo realizado por el funcionario adscrito a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, el cual determinó que el ciudadano Aureliano Hernández, debe cancelar por concepto de gastos médicos un total de Ciento Once Mil Quinientos Catorce Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 111.514,69), la Apoderada del demandado se compromete a remitir la información a su representado y a mas tardar el día 28-04-2016 consignará el pago respectivo. La ciudadana Gloria Patricia Villegas Espinosa, manifiesta su conformidad y solicitan se homologue el acuerdo de pago…” En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Josefina Moreno